Auto Supremo AS/0221/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa


Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante el Auto de Vista impugnado, que declaró admisible e improcedente el recurso del recurrente, confirmando la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:

El Tribunal de alzada considera que si bien el Informe Pericial no establece de manera precisa que la víctima no estará impedido de firmar; empero por la tipificación del delito previsto en el art. 342 del CP, ese no es ningún requisito previo para la configuración al tipo penal, ya que esa norma dice muy claramente que se incurre en el delito de engaño a personas incapaces el sujeto que obtiene para sí o un tercero algún provecho, abusando de las necesidades de las pasiones o de la inexperiencia de una persona menor de edad, o abusando del estado de enfermedad o deficiencia psíquica de una persona, aunque no esté en interdicción o inhabilitación, la indujere a realizar un acto que implique algún efecto jurídico perjudicial para ella o para otros; lo que significa que no es necesario que la víctima sea declarada interdicta o inhabilitada para firmar, bastando simplemente el perjuicio o detrimento en contra de la víctima, y el beneficio o provecho obtenido por el sujeto activo; por tanto, el argumento expuesto por la recurrente carece de sustentación jurídica