Auto Supremo AS/0221/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

En tanto, que en relación al delito de Engaño a Personas Incapaces no es otra


Con la intervención del órgano representante de la sociedad y del Estado, se pretende compensar la alta seguridad que presenta el documento, frente a la relativa facilidad con la que puede ser objeto de manipulación ilícita; pues el bien jurídico protegido en el delito de falsificación de documentos, es la fe pública. En consecuencia, uno de los medios para determinar la existencia de falsedad de documentos es la prueba pericial practicada, ya sea en el proceso penal, civil u otro, y, más aún, la valoración que se otorga a estos medios probatorios, ya que sólo a través de este medio, se podrá determinar si existió o no alteración de un documento privado o público”. 

Ahora bien, es necesario considerar que la falsedad material protege el Bien Jurídico de la fe pública, en cuanto está en juego la confianza colectiva, la fe del público que es la creencia general en algunas formas de la vida social. Sin embargo, se trata de un delito pluriofensivo, desde que se amparan al mismo tiempo diversos bienes jurídicos, entre ellos, de manera mediata, la propiedad.

En tanto, que en relación al delito de Engaño a Personas Incapaces no es otra cosa que defraudar a una persona, aprovechándose de su ingenuidad, inexperiencia, incapacidad o ineptitud para comprender los reales efectos jurídicos de un acto de la vida civil o comercial. En este caso se puede afirmar que el engaño a personas incapaces es una agravante de la estafa común, pues en la estafa, la víctima es llevada a incurrir o fortalecer un error en el que ha incurrido, sin embargo, en el delito de defraudación de personas incapaces, la víctima ni siquiera tiene la posibilidad de defenderse ante actos de abuso y arbitrariedad