Auto Supremo AS/0221/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

En cuanto al otro defecto de sentencia referente a la supuesta valoración defectuosa de la


Si bien es cierto que se formalizó acusación en contra de la imputada Luz Marina Villa Garnica por Falsedad Material, en aplicación del principio lura Novit Curia, el Tribunal tiene la facultad de aplicar el derecho que corresponda al hecho sometido a juzgamiento, tal como lo estableció la Sentencia Constitucional 0506/2005-R de 10 de Mayo; consecuentemente, de la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que la actuación de la acusada en la comisión del delito de Engaño a Personas Incapaces, fue con conocimiento pleno, en forma libre, voluntaria, espontánea y motivadamente. Así también está plenamente demostrada la existencia de una relación y coincidencia en tiempo, lugar, hechos y personas, elementos armonizantes y componentes del mencionado tipo penal, que hacen firme la decisión unánime del Tribunal para condenar a la nombrada acusada por la comisión del citado hecho delictivo; sin embargo, pese a ello, se evidencia que la acusada fue absuelva del delito de Falsedad Material que fue acusada por el Ministerio Público, habiendo procedido correctamente conforme al art. 363 del CPP.

En cuanto al otro defecto de sentencia referente a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, la recurrente se limita a decir que no se ha especificado el valor otorgado a cada una de las pruebas presentadas, que no se ha determinado cómo las pruebas de cargo llevaron al Tribunal al convencimiento de su culpabilidad, dice la recurrente que no se presentó ninguna prueba que demuestre que ella habría sido la culpable del delito; al respecto, la acusada no señala ni detalla cuáles son esas pruebas que habrían sido valoradas defectuosamente, menos dice de qué forma le afecta o le causa agravios