Y por su parte el Tribunal de alzada fundamentó que en aplicación del principio lura
Y por su parte el Tribunal de alzada fundamentó que en aplicación del principio lura Novit Curia, el Tribunal tiene la facultad de aplicar el derecho que corresponda al hecho sometido a juzgamiento, tal como lo estableció la Sentencia Constitucional 0506/2005-R de 10 de Mayo; consecuentemente, de la valoración de las pruebas de cargo examinadas, que la actuación de la acusada en la comisión del delito de engaño a personas incapaces, fue con conocimiento pleno, en forma libre, voluntaria, espontánea y motivadamente. Así también fue plenamente demostrada la existencia de una relación y coincidencia en tiempo, lugar, hechos y personas, elementos armonizantes y componentes del mencionado tipo penal, que hacían firme la decisión unánime del Tribunal para condenar a la acusada por la comisión del citado hecho delictivo; sin embargo, pese a ello, evidenció que la acusada fue absuelva del delito de falsedad material que fue acusada por el Ministerio Público, habiendo procedido correctamente conforme al art. 363 del CPP
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 722/2018-RA de 17 de agosto,
- El Tribunal de alzada identifica como uno de los elementos reclamados, la defectuosa valoración de
- En el primer considerando, el Tribunal de alzada identifica como otro elemento reclamado que la
- En el párrafo tercero del segundo considerando, el Tribunal de alzada identifica como otro elemento
- La recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se case
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 722/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Con relación al testigo Delfín Horacio Mamani, se valoró los informes de 9 de agosto
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- En cuanto al otro defecto de sentencia referente a la supuesta valoración defectuosa de la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso
- III
- El recurrente invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, dictado
- Antes de efectuar el análisis de la similitud de la problemática procesal, es necesario considerar
- En casación el recurrente manifiesta, que en apelación restringida denunció la errónea valoración de la
- Para una mejor compresión de este vicio - incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)-
- Por lo que confrontados el contenido del recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- Precisando la doctrina legal aplicable siguiente:“ Aspectos que pudieron haber sido detectados por el Tribunal
- Por otro lado, la parte recurrente en calidad de precedente contradictorio invocó al Auto Supremo
- En el caso presente la denuncia consiste que en el primer considerando, el Tribunal de
- Ahora bien, a efectos de resolver la problemática planteada en el presente motivo se hace
- El principio de congruencia
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
- Sobre lo anterior, la legislación comparada citada a continuación, de forma expresa reconoce en su
- En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquélla
- Por su parte el art
- La facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio iura
- En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita,
- Es un principio de derecho procesal por el que se entiende que “el juez conoce
- En aplicación del citado principio, las partes deben limitarse a probar los hechos sometidos a
- De la normativa citada en el acápite precedente, se tiene que este principio procesal, es
- De igual manera, la jurisprudencia constitucional, desarrolló entendimientos relativos a la congruencia, como elemento del
- Siguiendo el razonamiento previo, la Ley adjetiva penal indica que concluida la etapa preparatoria, el
- Conforme al art
- Resumiendo, la congruencia en materia penal, se concreta de la relación circunstanciada de los hechos
- En definitiva, la conformidad, coherencia y concordancia entre la relación fáctica del fallo -determinante para
- Principio de locución latina, por el que el juez, que asume la facultad de administrar
- Si bien -con límites- es admisible que en sentencia se otorgue una calificación jurídica distinta
- 2) En concordancia con el presupuesto que antecede, tampoco puede variarse el tipo penal cuando
- 3) El cambio de calificación jurídica a los hechos sometidos a un proceso penal, debe
- 4) La modificación en la calificación de los hechos, no debe incurrir en pasar de
- En todos los casos, debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la
- De la doctrina y jurisprudencia anterior se establece que, de conformidad al principio de congruencia,
- Ahora bien, a efectos de resolver la problemática planteada se hace necesario el análisis de
- De los dos anteriores acápites, se llega a establecer que de acuerdo a la Acusación
- En relación a lo anotado, se hace imperioso considerar la naturaleza de los delitos de
- Con relación a la acreditación de los delitos de falsedad que atentan el bien jurídico
- En tanto, que en relación al delito de Engaño a Personas Incapaces no es otra
- En el presente delito, el sujeto activo es indeterminado, por el contrario, el sujeto pasivo
- Y por su parte el Tribunal de alzada fundamentó que en aplicación del principio lura
- El presente motivo fue admitido por la flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad,
- La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- Estos antecedentes, permiten constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que si bien el Tribunal
- En ese sentido, queda constatado el hecho de que el Tribunal de alzada incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
