Auto Supremo AS/0221/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Para una mejor compresión de este vicio - incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)-


Siendo necesario efectuar la revisión de los antecedentes con que se cuenta, se tiene que la parte recurrente en su recurso de apelación restringida –documentación debidamente detallada en el acápite II.2. de la presente resolución-, señaló que en relación a la declaración en juicio del denunciante Richard Calvimonte Mojica, se demostraba que se valoró una prueba dudosa y contradictoria, pues si la supuesta víctima se encontraría enferma, el mismo denunciante permitió a su padre ceder en anticrético, creando duda ya que si con anterioridad a la transferencia del inmueble realizó un documento de anticrético, quedó demostrado que estaría en sus cabales para realizar actos jurídicos, temática que de una revisión de la resolución recurrida de casación, se evidencia que no fue abordada por el Tribunal de alzada.

Para una mejor compresión de este vicio - incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)- y debe considerarse que de conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al no pronunciarse una autoridad jurisdiccional sobre las denuncias planteadas, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP; entendimiento ampliamente desarrollado por este Tribunal en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, refiriendo que: “(…) En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer uso de los recursos que la ley le franquea, denunciando los presuntos agravios ante el superior en grado, siendo deber de este último, responder a cada una de esas denuncias de manera fundamentada, aspecto que se halla ligado al derecho de acceso a la justicia; lo contrario significaría que estamos ante la existencia de una incongruencia omisiva(citra petita o ex silentio),es decir cuando en el Auto de Vista no se resuelven todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y con base de argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto;respetando el principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal”