En el presente delito, el sujeto activo es indeterminado, por el contrario, el sujeto pasivo
En el presente delito, el sujeto activo es indeterminado, por el contrario, el sujeto pasivo es una persona claramente determinada que puede ser clasificada en dos grupos: a) los incapaces menores de 18 años, quienes pueden ser objeto de defraudación, sobre todo en detrimento de sus herencias cuando están en guarda o tutela judicial, cometido el ilícito por sus guardadores, tutores o curadores. Se entiende que no serán obligados o manipulados para firmar nada, puesto que el documento suscrito por un menor de edad conlleva la nulidad directa, de lo que se desprende que no podría adquirir efectos jurídicos que se hagan valer frente a terceros. b) en el caso de los mayores o adultos, que sin haber sido declarados interdictos, tengan deficiencias mentales o intelectuales, o incapacidades demostradas, siendo que este delito, les afecta patrimonialmente y ante la imposibilidad de comprender el fraude o engaño, se agrava la figura delictual. Ahora bien, el legislador prevé que el delito se comete contra los incapaces que no estuvieren declarados interdictos, puesto que en aquellos en los que sí se procedió a una declaratoria de estas características, el documento o título suscrito por éstos últimos no tiene ningún valor ni es oponible ante terceros. La finalidad es la de obtener un provecho indebido. La acción es la de abusar de las necesidades, de las pasiones o de la inexperiencia de una persona menor de dieciocho años o abusando del estado de enfermedad o deficiencia psíquica de una persona (que se entiende debe ser mayor de los 18 años), aunque no esté en interdicción o inhabilitada (dejando claro que aun estando declarada igualmente se comete el delito), la indujere a realizar un acto que implique algún efecto jurídico perjudicial (que puede ser de disposición o cualquier acción que le beneficie al actor y le perjudique al incapacitado) para ella o para otros, incurrirá privación de libertad de tres a ocho años. (VALDA DAZA, Jorge José, Código Penal Boliviano comentado, Editorial El Original-San José, La Paz, 2017, pág. 634). (Las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 722/2018-RA de 17 de agosto,
- El Tribunal de alzada identifica como uno de los elementos reclamados, la defectuosa valoración de
- En el primer considerando, el Tribunal de alzada identifica como otro elemento reclamado que la
- En el párrafo tercero del segundo considerando, el Tribunal de alzada identifica como otro elemento
- La recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se case
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 722/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Con relación al testigo Delfín Horacio Mamani, se valoró los informes de 9 de agosto
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- En cuanto al otro defecto de sentencia referente a la supuesta valoración defectuosa de la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso
- III
- El recurrente invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, dictado
- Antes de efectuar el análisis de la similitud de la problemática procesal, es necesario considerar
- En casación el recurrente manifiesta, que en apelación restringida denunció la errónea valoración de la
- Para una mejor compresión de este vicio - incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)-
- Por lo que confrontados el contenido del recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- Precisando la doctrina legal aplicable siguiente:“ Aspectos que pudieron haber sido detectados por el Tribunal
- Por otro lado, la parte recurrente en calidad de precedente contradictorio invocó al Auto Supremo
- En el caso presente la denuncia consiste que en el primer considerando, el Tribunal de
- Ahora bien, a efectos de resolver la problemática planteada en el presente motivo se hace
- El principio de congruencia
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
- Sobre lo anterior, la legislación comparada citada a continuación, de forma expresa reconoce en su
- En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquélla
- Por su parte el art
- La facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio iura
- En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita,
- Es un principio de derecho procesal por el que se entiende que “el juez conoce
- En aplicación del citado principio, las partes deben limitarse a probar los hechos sometidos a
- De la normativa citada en el acápite precedente, se tiene que este principio procesal, es
- De igual manera, la jurisprudencia constitucional, desarrolló entendimientos relativos a la congruencia, como elemento del
- Siguiendo el razonamiento previo, la Ley adjetiva penal indica que concluida la etapa preparatoria, el
- Conforme al art
- Resumiendo, la congruencia en materia penal, se concreta de la relación circunstanciada de los hechos
- En definitiva, la conformidad, coherencia y concordancia entre la relación fáctica del fallo -determinante para
- Principio de locución latina, por el que el juez, que asume la facultad de administrar
- Si bien -con límites- es admisible que en sentencia se otorgue una calificación jurídica distinta
- 2) En concordancia con el presupuesto que antecede, tampoco puede variarse el tipo penal cuando
- 3) El cambio de calificación jurídica a los hechos sometidos a un proceso penal, debe
- 4) La modificación en la calificación de los hechos, no debe incurrir en pasar de
- En todos los casos, debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la
- De la doctrina y jurisprudencia anterior se establece que, de conformidad al principio de congruencia,
- Ahora bien, a efectos de resolver la problemática planteada se hace necesario el análisis de
- De los dos anteriores acápites, se llega a establecer que de acuerdo a la Acusación
- En relación a lo anotado, se hace imperioso considerar la naturaleza de los delitos de
- Con relación a la acreditación de los delitos de falsedad que atentan el bien jurídico
- En tanto, que en relación al delito de Engaño a Personas Incapaces no es otra
- En el presente delito, el sujeto activo es indeterminado, por el contrario, el sujeto pasivo
- Y por su parte el Tribunal de alzada fundamentó que en aplicación del principio lura
- El presente motivo fue admitido por la flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad,
- La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- Estos antecedentes, permiten constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que si bien el Tribunal
- En ese sentido, queda constatado el hecho de que el Tribunal de alzada incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
