Auto Supremo AS/0221/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

En el presente delito, el sujeto activo es indeterminado, por el contrario, el sujeto pasivo


En el presente delito, el sujeto activo es indeterminado, por el contrario, el sujeto pasivo es una persona claramente determinada que puede ser clasificada en dos grupos: a) los incapaces menores de 18 años, quienes pueden ser objeto de defraudación, sobre todo en detrimento de sus herencias cuando están en guarda o tutela judicial, cometido el ilícito por sus guardadores, tutores o curadores. Se entiende que no serán obligados o manipulados para firmar nada, puesto que el documento suscrito por un menor de edad conlleva la nulidad directa, de lo que se desprende que no podría adquirir efectos jurídicos que se hagan valer frente a terceros. b) en el caso de los mayores o adultos, que sin haber sido declarados interdictos, tengan deficiencias mentales o intelectuales, o incapacidades demostradas, siendo que este delito, les afecta patrimonialmente y ante la imposibilidad de comprender el fraude o engaño, se agrava la figura delictual. Ahora bien, el legislador prevé que el delito se comete contra los incapaces que no estuvieren declarados interdictos, puesto que en aquellos en los que sí se procedió a una declaratoria de estas características, el documento o título suscrito por éstos últimos no tiene ningún valor ni es oponible ante terceros. La finalidad es la de obtener un provecho indebido. La acción es la de abusar de las necesidades, de las pasiones o de la inexperiencia de una persona menor de dieciocho años o abusando del estado de enfermedad o deficiencia psíquica de una persona (que se entiende debe ser mayor de los 18 años), aunque no esté en interdicción o inhabilitada (dejando claro que aun estando declarada igualmente se comete el delito), la indujere a realizar un acto que implique algún efecto jurídico perjudicial (que puede ser de disposición o cualquier acción que le beneficie al actor y le perjudique al incapacitado) para ella o para otros, incurrirá privación de libertad de tres a ocho años. (VALDA DAZA, Jorge José, Código Penal Boliviano comentado, Editorial El Original-San José, La Paz, 2017, pág. 634). (Las negrillas son nuestras)