A los fines de una mejor comprensión, el defecto reclamado será analizado en relación a
Sintetizado el reclamo que alega la recurrente, en sentido de que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre la denuncia fundada en que la Sentencia incurrió en: i) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley; toda vez, que Mario Sergio Mancilla en su declaración a tiempo de someterse a la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado, habría manifestado que la recurrente y Cristina Corasí Gutiérrez, no tenían nada que ver en el hecho y que fue él quien mató a la víctima; por lo que no tomaron en cuenta su declaración referida a la relación que existe entre ella y el imputado Jorge Martínez Ríos, quien sería su vecino unos ocho años. Así también, que no se consideró la declaración de Luís Gustavo Estepa Díaz; ii) Valoración de prueba no judicializada; iii) Contradicciones y falta de fundamentación de la Sentencia; y, iv) Contradicción en la parte considerativa de la Sentencia, aspectos que no fueron referidos en el fallo recurrido, que vulnera sus derechos al debido proceso, igualdad de las partes, defensa y fundamentación.
A los fines de una mejor comprensión, el defecto reclamado será analizado en relación a cada motivo que apelación; en cuyo efecto, se tiene:
Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley, conforme se precisó en antecedentes procesales, ante la emisión de la Sentencia condenatoria, la recurrente formuló recurso de apelación restringida en el que como primer punto cuestionó, que la Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la Ley, cuyos fundamentos fueron extractados en el acápite II.2 de este Auto Supremo; respecto a lo cual, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia y desestimó el reclamo; puesto que, constató que la conducta de la imputada Dulaine Sosa Claure fue correctamente subsumida dentro de los alcances del art. 132 y 252 inc. 2) y 4) del CP; por cuanto, el Tribunal de juicio, al hacer la relación de los hechos que fueron corroborados por las pruebas de cargo, fundamentó que el deceso de Rosenda Días de Estepa se debió a una herida producida por proyectil de arma de fuego, con orificio de entrada en la región del cuello izquierdo y con la salida por la región nazogeniana derecha, siendo la causa de la muerte traumatismo encéfalo craneano por disparo de proyectil de arma de fuego, así lo corroboraron el informe de acción directa, el acta de levantamiento de cadáver, el muestrario fotográfico, el acta de autopsia, el informe médico legal que fue ratificado en audiencia de juicio oral y el dictamen pericial balístico que fue ratificado por el perito My. Carlos Oporto Díaz en audiencia oral, que según el relato de la acusación fiscal los hechos se dieron cuando el 6 de febrero de 2013 por inmediaciones del mercado de la Ramada, Rosenda Díaz de Estepa fue victimada por Mario Sergio Mansilla con disparos de arma de fuego que fue trasladado al lugar en una motocicleta conducida por el sentenciado Jorge Martínez Ríos, quienes actuaron previa planificación y encargo de la imputada Dulaine Sosa Claure que habría cancelado la suma de $us. 3000 a la consumación del hecho; entonces el Tribunal de apelación asumió que los hechos están claros y coinciden con las pruebas de cargo tanto documental, pericial, testifical y muestrario fotográfico, por lo que los argumentos de la recurrente, haciendo aparentar que se trataría de un hecho de Robo Agravado quedaron descartados
A los fines de una mejor comprensión, el defecto reclamado será analizado en relación a cada motivo que apelación; en cuyo efecto, se tiene:
Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley, conforme se precisó en antecedentes procesales, ante la emisión de la Sentencia condenatoria, la recurrente formuló recurso de apelación restringida en el que como primer punto cuestionó, que la Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la Ley, cuyos fundamentos fueron extractados en el acápite II.2 de este Auto Supremo; respecto a lo cual, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia y desestimó el reclamo; puesto que, constató que la conducta de la imputada Dulaine Sosa Claure fue correctamente subsumida dentro de los alcances del art. 132 y 252 inc. 2) y 4) del CP; por cuanto, el Tribunal de juicio, al hacer la relación de los hechos que fueron corroborados por las pruebas de cargo, fundamentó que el deceso de Rosenda Días de Estepa se debió a una herida producida por proyectil de arma de fuego, con orificio de entrada en la región del cuello izquierdo y con la salida por la región nazogeniana derecha, siendo la causa de la muerte traumatismo encéfalo craneano por disparo de proyectil de arma de fuego, así lo corroboraron el informe de acción directa, el acta de levantamiento de cadáver, el muestrario fotográfico, el acta de autopsia, el informe médico legal que fue ratificado en audiencia de juicio oral y el dictamen pericial balístico que fue ratificado por el perito My. Carlos Oporto Díaz en audiencia oral, que según el relato de la acusación fiscal los hechos se dieron cuando el 6 de febrero de 2013 por inmediaciones del mercado de la Ramada, Rosenda Díaz de Estepa fue victimada por Mario Sergio Mansilla con disparos de arma de fuego que fue trasladado al lugar en una motocicleta conducida por el sentenciado Jorge Martínez Ríos, quienes actuaron previa planificación y encargo de la imputada Dulaine Sosa Claure que habría cancelado la suma de $us. 3000 a la consumación del hecho; entonces el Tribunal de apelación asumió que los hechos están claros y coinciden con las pruebas de cargo tanto documental, pericial, testifical y muestrario fotográfico, por lo que los argumentos de la recurrente, haciendo aparentar que se trataría de un hecho de Robo Agravado quedaron descartados
- Por memorial presentado el 18 de junio del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El deceso de Rosenda Díaz de Estepa (víctima), que pierde la vida por una herida
- El 6 de febrero de 2013, a horas 19:30 aproximadamente, por inmediaciones del mercado de
- La existencia de la motocicleta de color negro con placa de control 2961-FNS, un casco
- La imputada con el número de teléfono 77358344 tigo y el coimputado Sabino Estepa Haylla
- La imputada Cristina Corasí Gutiérrez tuvo una comunicación fluida y bastante con el extinto Sabino
- La imputada Cristina Corasí Gutiérrez previo al hecho ilícito, cooperó e hizo contactar a
- La víctima y el coimputado extinto Sabino Estepa Huaylla antes del hecho ilícito del 6
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
- Notificada con la Sentencia, Dulaine Sosa Claure, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Valoración de Prueba no judicializada; toda vez, que la Sentencia valoró la prueba documental Nº
- “Existen contradicciones y no hay fundamentación de la Sentencia” [inc
- Contradicción en la parte considerativa [art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Que la conducta de la imputada Dulaine Sosa Claure ha sido correctamente subsumida dentro de
- Respecto a que la prueba documental N° 98 que se refiere a la imputación formal
- En cuanto a que la Sentencia no se encuentra fundamentada conforme al art
- Respecto a la contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; aclara, que
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
- III.2. Análisis del caso concreto
- A los fines de una mejor comprensión, el defecto reclamado será analizado en relación a
- De esa relación de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista recurrido respecto al
- Con relación a que el Auto de Vista no se pronunció respecto a la valoración
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista recurrido se tiene que la denuncia
- En cuanto, a la denuncia de que el Auto de Vista no se manifestó respecto
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido respecto al presente punto del
- Finalmente en relación a que el fallo recurrido no se manifestó en cuanto a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
