Notificada con la Sentencia, Dulaine Sosa Claure, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
Notificada con la Sentencia, Dulaine Sosa Claure, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:
Inobservancia o errónea aplicación de la Ley [art. 370 inc. 1) del CPP]; afirma que la Sentencia carece de fundamentos legales, puesto que, no se adecúa al art. 124 del CPP, además que incurrió en una errónea aplicación de la Ley, por cuanto, fue condenada a la pena de 30 años simplemente por ser dueña de la motocicleta en la que se cometió el hecho, siendo condenada con pruebas que no fueron ofrecidas en el pliego acusatorio Fiscal ni particular, ya que no existió la supuesta declaración de campo de Jorge Martínez Ríos, no obstante fue nombrado en la parte considerativa de la Sentencia; por otro lado, no se tomó en cuanta la declaración de Mario Sergio Mansillas que cuando se sometió a una salida de procedimiento abreviado señaló “me declaro culpable yo la mate a la señora ROSENDA DIAZ DE ESTEPA”, aclarando que su persona no tenía nada que ver; sin embargo no fue considerado en la Sentencia, como tampoco, las declaraciones ampliatorias de Jorge Martínez Ríos y Mario Sergio Mansillas, siendo que el hecho se trataría de un Robo Agravado cometido por Mario Sergio Mansillas y Jorge Martínez Ríos donde pierde la vida la víctima en el que su persona no tiene nada que ver. Tampoco fue valorada de forma correcta la prueba documental 7 consistente en un informe realizado por el asignado al caso, en el que se establece que el hecho se trataría de un Robo Agravado
- Por memorial presentado el 18 de junio del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El deceso de Rosenda Díaz de Estepa (víctima), que pierde la vida por una herida
- El 6 de febrero de 2013, a horas 19:30 aproximadamente, por inmediaciones del mercado de
- La existencia de la motocicleta de color negro con placa de control 2961-FNS, un casco
- La imputada con el número de teléfono 77358344 tigo y el coimputado Sabino Estepa Haylla
- La imputada Cristina Corasí Gutiérrez tuvo una comunicación fluida y bastante con el extinto Sabino
- La imputada Cristina Corasí Gutiérrez previo al hecho ilícito, cooperó e hizo contactar a
- La víctima y el coimputado extinto Sabino Estepa Huaylla antes del hecho ilícito del 6
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
- Notificada con la Sentencia, Dulaine Sosa Claure, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Valoración de Prueba no judicializada; toda vez, que la Sentencia valoró la prueba documental Nº
- “Existen contradicciones y no hay fundamentación de la Sentencia” [inc
- Contradicción en la parte considerativa [art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Que la conducta de la imputada Dulaine Sosa Claure ha sido correctamente subsumida dentro de
- Respecto a que la prueba documental N° 98 que se refiere a la imputación formal
- En cuanto a que la Sentencia no se encuentra fundamentada conforme al art
- Respecto a la contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; aclara, que
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
- III.2. Análisis del caso concreto
- A los fines de una mejor comprensión, el defecto reclamado será analizado en relación a
- De esa relación de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista recurrido respecto al
- Con relación a que el Auto de Vista no se pronunció respecto a la valoración
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista recurrido se tiene que la denuncia
- En cuanto, a la denuncia de que el Auto de Vista no se manifestó respecto
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido respecto al presente punto del
- Finalmente en relación a que el fallo recurrido no se manifestó en cuanto a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
