En cuanto, a la denuncia de que el Auto de Vista no se manifestó respecto
En cuanto, a la denuncia de que el Auto de Vista no se manifestó respecto a su agravio referente a que existen contradicciones y falta de fundamentación de la Sentencia; se constata que la recurrente formuló recurso de apelación restringida en el que como tercer punto cuestionó, la existencia de contradicciones y que no había fundamentación de la Sentencia; toda vez, que en la segunda parte de la Sentencia, de la relación de los hechos y circunstancias objeto del presente juicio no hizo una relación fáctica del delito para determinar de qué manera su persona había adecuado su conducta al tipo penal de Asesinato, asimismo, en la parte séptima en relación a la valoración probatoria existirían dudas y contradicciones, ya que no se probó la conexión de su persona con Cristina Corasí Gutiérrez, no existiendo congruencia entre la Sentencia y las acusaciones fiscal y particular; respecto a lo cual, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.3 de este Auto Supremo, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia y desestimó el reclamo, señalando que la Sentencia cumplió con lo normado por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, puesto que, contiene los motivos de hecho y de derecho en que basó sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, conteniendo una relación del hecho histórico, fijando de forma clara, precisa y circunstanciadamente la especie que estima acreditada y sobre el cual se había emitido el juicio que es lo que se conoce como fundamentación fáctica. Además, que se sustentaba en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia del juicio oral, sin incurrir en lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; toda vez, que al valorar las pruebas de cargo y de descargo había desarrollado una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, uniendo en este Trabajo global e intelectual aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia
- Por memorial presentado el 18 de junio del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El deceso de Rosenda Díaz de Estepa (víctima), que pierde la vida por una herida
- El 6 de febrero de 2013, a horas 19:30 aproximadamente, por inmediaciones del mercado de
- La existencia de la motocicleta de color negro con placa de control 2961-FNS, un casco
- La imputada con el número de teléfono 77358344 tigo y el coimputado Sabino Estepa Haylla
- La imputada Cristina Corasí Gutiérrez tuvo una comunicación fluida y bastante con el extinto Sabino
- La imputada Cristina Corasí Gutiérrez previo al hecho ilícito, cooperó e hizo contactar a
- La víctima y el coimputado extinto Sabino Estepa Huaylla antes del hecho ilícito del 6
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
- Notificada con la Sentencia, Dulaine Sosa Claure, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Valoración de Prueba no judicializada; toda vez, que la Sentencia valoró la prueba documental Nº
- “Existen contradicciones y no hay fundamentación de la Sentencia” [inc
- Contradicción en la parte considerativa [art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Que la conducta de la imputada Dulaine Sosa Claure ha sido correctamente subsumida dentro de
- Respecto a que la prueba documental N° 98 que se refiere a la imputación formal
- En cuanto a que la Sentencia no se encuentra fundamentada conforme al art
- Respecto a la contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; aclara, que
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
- III.2. Análisis del caso concreto
- A los fines de una mejor comprensión, el defecto reclamado será analizado en relación a
- De esa relación de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista recurrido respecto al
- Con relación a que el Auto de Vista no se pronunció respecto a la valoración
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista recurrido se tiene que la denuncia
- En cuanto, a la denuncia de que el Auto de Vista no se manifestó respecto
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido respecto al presente punto del
- Finalmente en relación a que el fallo recurrido no se manifestó en cuanto a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
