Auto Supremo AS/0264/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

De esa relación de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista recurrido respecto al


De esa relación de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista recurrido respecto al reclamo concerniente a que la Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la Ley, no incurrió en falta de pronunciamiento; puesto que, de una comprensión integral del reclamo, sí lo resolvió conforme se expuso y se tiene de lo extractado en el acápite II.3 de esta Resolución, exponiendo de forma expresa y clara que la Sentencia no incurrió en el defecto reclamado; toda vez, que constató que la conducta de la imputada Dulaine Sosa Claure fue correctamente subsumida, que el argumento de que se trataría de un hecho de Robo Agravado quedó descartado, razones por las que desestimó el defecto; en consecuencia, no se advierte vulneración a los derechos al debido proceso, igualdad de las partes, defensa y a la fundamentación como asevera la recurrente; toda vez, que el Auto de Vista recurrido resolvió el motivo extrañado, ajustando su actividad jurisdiccional a lo previsto por el art. 398 del CPP, lo que evidencia que no incurrió en incongruencia omisiva, criterio que fue explicado en el acápite III.1 de este Auto Supremo, situación por el que, el presente punto del motivo deviene en infundado