Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el defecto de incongruencia omisiva, debe exigirse el cumplimiento de ciertos requisitos, temática que fue desarrollada por este Tribunal en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, que en su apartado III.1 estableció que “…debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto: i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita”, sentando como doctrina legal aplicable que: “(…) En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer uso de los recursos que la ley le franquea, denunciando los presuntos agravios ante el superior en grado, siendo deber de este último, responder a cada una de esas denuncias de manera fundamentada, aspecto que se halla ligado al derecho de acceso a la justicia; lo contrario significaría que estamos ante la existencia de una incongruencia omisiva(citrapetita o ex silentio),es decir cuando en el Auto de Vista no se resuelven todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y con base de argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; respetando el principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal”. (Las negrillas y el subrayado nos corresponden)
- Por memorial presentado el 18 de junio del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El deceso de Rosenda Díaz de Estepa (víctima), que pierde la vida por una herida
- El 6 de febrero de 2013, a horas 19:30 aproximadamente, por inmediaciones del mercado de
- La existencia de la motocicleta de color negro con placa de control 2961-FNS, un casco
- La imputada con el número de teléfono 77358344 tigo y el coimputado Sabino Estepa Haylla
- La imputada Cristina Corasí Gutiérrez tuvo una comunicación fluida y bastante con el extinto Sabino
- La imputada Cristina Corasí Gutiérrez previo al hecho ilícito, cooperó e hizo contactar a
- La víctima y el coimputado extinto Sabino Estepa Huaylla antes del hecho ilícito del 6
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
- Notificada con la Sentencia, Dulaine Sosa Claure, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Valoración de Prueba no judicializada; toda vez, que la Sentencia valoró la prueba documental Nº
- “Existen contradicciones y no hay fundamentación de la Sentencia” [inc
- Contradicción en la parte considerativa [art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Que la conducta de la imputada Dulaine Sosa Claure ha sido correctamente subsumida dentro de
- Respecto a que la prueba documental N° 98 que se refiere a la imputación formal
- En cuanto a que la Sentencia no se encuentra fundamentada conforme al art
- Respecto a la contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; aclara, que
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
- III.2. Análisis del caso concreto
- A los fines de una mejor comprensión, el defecto reclamado será analizado en relación a
- De esa relación de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista recurrido respecto al
- Con relación a que el Auto de Vista no se pronunció respecto a la valoración
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista recurrido se tiene que la denuncia
- En cuanto, a la denuncia de que el Auto de Vista no se manifestó respecto
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido respecto al presente punto del
- Finalmente en relación a que el fallo recurrido no se manifestó en cuanto a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
