Con relación a que el Auto de Vista no se pronunció respecto a la valoración
Con relación a que el Auto de Vista no se pronunció respecto a la valoración de prueba no judicializada, conforme antecedentes procesales, se tiene que contra la Sentencia condenatoria, la recurrente interpuso recurso de apelación restringida en el que ciertamente como segundo punto cuestionó que la Sentencia incurrió en valoración de prueba no judicializada, puesto que había valorado la prueba documental Nº 98 consistente en la imputación formal, que no fue judicializada, además que la sentencia incurre en contradicciones al señalar que Sabino Estepa Huaylla se comunicó de forma directa con su persona y por otro lado refiere que fue una mujer que la contactó con el nombrado, resultándole falso ya que su persona no conoció a Sabino Estepa Huaylla ni a esa supuesta mujer de Yacuiba que a decir de las acusaciones sería Cristina Corasí Gutiérrez, cuando en juicio el investigador Carlos Eduardo de la Quintana estableció que no se pudo determinar la comunicación; por otra parte, la Sentencia había alegado que su persona reconoció la pistola como suya, lo que le resulta falso, por lo que el hecho no se trataría de un Asesinato sino de un Robo Agravado donde participaron Mario Sergio Mansillas y Jorge Martínez Ríos. Al respecto el Tribunal de alzada aperturó su competencia y conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.3 de este fallo, señaló que respecto a que la prueba documental N° 98 que se refiere a la imputación formal fue valorada sin haber sido judicializada pues según las actas de juicio oral, advierte que la aseveración no era evidente, por cuanto el Ministerio Público a tiempo de presentar sus pruebas de cargo, incluyó la imputación formal como la acusación formal, que en su debida oportunidad fueron insertadas y judicializadas por su lectura conforme prevé el art. 333 del CPP
- Por memorial presentado el 18 de junio del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El deceso de Rosenda Díaz de Estepa (víctima), que pierde la vida por una herida
- El 6 de febrero de 2013, a horas 19:30 aproximadamente, por inmediaciones del mercado de
- La existencia de la motocicleta de color negro con placa de control 2961-FNS, un casco
- La imputada con el número de teléfono 77358344 tigo y el coimputado Sabino Estepa Haylla
- La imputada Cristina Corasí Gutiérrez tuvo una comunicación fluida y bastante con el extinto Sabino
- La imputada Cristina Corasí Gutiérrez previo al hecho ilícito, cooperó e hizo contactar a
- La víctima y el coimputado extinto Sabino Estepa Huaylla antes del hecho ilícito del 6
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
- Notificada con la Sentencia, Dulaine Sosa Claure, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Valoración de Prueba no judicializada; toda vez, que la Sentencia valoró la prueba documental Nº
- “Existen contradicciones y no hay fundamentación de la Sentencia” [inc
- Contradicción en la parte considerativa [art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Que la conducta de la imputada Dulaine Sosa Claure ha sido correctamente subsumida dentro de
- Respecto a que la prueba documental N° 98 que se refiere a la imputación formal
- En cuanto a que la Sentencia no se encuentra fundamentada conforme al art
- Respecto a la contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; aclara, que
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
- III.2. Análisis del caso concreto
- A los fines de una mejor comprensión, el defecto reclamado será analizado en relación a
- De esa relación de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista recurrido respecto al
- Con relación a que el Auto de Vista no se pronunció respecto a la valoración
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista recurrido se tiene que la denuncia
- En cuanto, a la denuncia de que el Auto de Vista no se manifestó respecto
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido respecto al presente punto del
- Finalmente en relación a que el fallo recurrido no se manifestó en cuanto a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
