Auto Supremo AS/0264/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Con relación a que el Auto de Vista no se pronunció respecto a la valoración


Con relación a que el Auto de Vista no se pronunció respecto a la valoración de prueba no judicializada, conforme antecedentes procesales, se tiene que contra la Sentencia condenatoria, la recurrente interpuso recurso de apelación restringida en el que ciertamente como segundo punto cuestionó que la Sentencia incurrió en valoración de prueba no judicializada, puesto que había valorado la prueba documental Nº 98 consistente en la imputación formal, que no fue judicializada, además que la sentencia incurre en contradicciones al señalar que Sabino Estepa Huaylla se comunicó de forma directa con su persona y por otro lado refiere que fue una mujer que la contactó con el nombrado, resultándole falso ya que su persona no conoció a Sabino Estepa Huaylla ni a esa supuesta mujer de Yacuiba que a decir de las acusaciones sería Cristina Corasí Gutiérrez, cuando en juicio el investigador Carlos Eduardo de la Quintana estableció que no se pudo determinar la comunicación; por otra parte, la Sentencia había alegado que su persona reconoció la pistola como suya, lo que le resulta falso, por lo que el hecho no se trataría de un Asesinato sino de un Robo Agravado donde participaron Mario Sergio Mansillas y Jorge Martínez Ríos. Al respecto el Tribunal de alzada aperturó su competencia y conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.3 de este fallo, señaló que respecto a que la prueba documental N° 98 que se refiere a la imputación formal fue valorada sin haber sido judicializada pues según las actas de juicio oral, advierte que la aseveración no era evidente, por cuanto el Ministerio Público a tiempo de presentar sus pruebas de cargo, incluyó la imputación formal como la acusación formal, que en su debida oportunidad fueron insertadas y judicializadas por su lectura conforme prevé el art. 333 del CPP