Auto Supremo AS/0264/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Que la conducta de la imputada Dulaine Sosa Claure ha sido correctamente subsumida dentro de


La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos, vinculados al motivo de casación de la imputada Dulaine Sosa Claure:

Que la conducta de la imputada Dulaine Sosa Claure ha sido correctamente subsumida dentro de los alcances del art. 132 y 252 inc. 2) y 4) del CP; por cuanto, el Tribunal de origen, al hacer la relación de los hechos que fueron corroborados por las pruebas de cargo, fundamenta que el deceso de Rosenda Días de Estepa se debió a una herida producida por proyectil de arma de fuego, con orificio de entrada en la región del cuello izquierdo y con la salida por la región nazogeniana derecha, siendo la causa de la muerte traumatismo encéfalo craneano por disparo de proyectil de arma de fuego, así lo corroboraron el informe de acción directa, el acta de levantamiento de cadáver, el muestrario fotográfico, el acta de autopsia, el informe médico legal que fue ratificado en audiencia de juicio oral y el dictamen pericial balístico que fue ratificado por el perito My. Carlos Oporto Díaz en audiencia oral, que según el relato de la acusación fiscal los hechos se dieron cuando el 6 de febrero de 2013 por inmediaciones del mercado de la Ramada, Rosenda Díaz de Estepa fue victimada por Mario Sergio Mansilla con disparos de arma de fuego que fue trasladado al lugar en una motocicleta conducida por el sentenciado Jorge Martínez Ríos, quienes actuaron previa planificación y encargo de la imputada Dulaine Sosa Claure que había cancelado la suma de $us. 3000 a la consumación del hecho; entonces ve, que los hechos están claros y coinciden con las pruebas de cargo tanto documental, pericial, testifical y muestrario fotográfico, por lo que los argumentos de la recurrente haciendo aparentar que se trataría de un hecho de Robo Agravado quedan totalmente descartados, no existiendo el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP