Auto Supremo AS/0264/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el


Por Sentencia 27 de 5 de julio del 2016 (fs. 3008 a 3024 vta.), el Tribunal Décimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: 1) Dulaine Sosa Claure, autora de la comisión de los delitos de Asociación Delictuosa y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 132 y 252 incs. 2) y 4), con relación al art. 20 del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, con costas, determinando la absolución del tipo penal previsto por el inc. 3) del art. 252 del CP. 2) Cristina Corasí Gutiérrez, culpable del delito de Asesinato en grado de Complicidad, previsto por el inc. 2) del art. 252 con relación al art. 23 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas y absuelta de los delitos de Asociación Delictuosa, Asesinato y Legitimación de Ganancias Ilícitas, tipificados por los arts. 132, 252 incs. 3) y 4); y 185 bis, todos del CP.

Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Dulaine Sosa Claure (fs. 3060 a 3062 vta.) y Cristina Corasí Gutiérrez (fs. 3076 a 3080 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 18/2018 de 16 de marzo, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 763/2018-RA de 27 de agosto, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

De la revisión del recurso de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre la denuncia fundada en que la Sentencia incurrió en los siguientes defectos: 1) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley, toda vez que Mario Sergio Mancilla en su declaración a tiempo de someterse a la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado, habría manifestado que la impetrante y Cristina Corasí Gutiérrez, no tenían nada que ver en el hecho y que fue él quien mató a la víctima; por lo que no tomaron en cuenta su declaración referida a la relación que existe entre ella y el imputado Jorge Martínez Ríos, quien sería su vecino unos ocho años. Así también, que no se consideró la declaración de Luís Gustavo Estepa Díaz, quien manifestó que la occisa se negó a dar dinero al acusado y éste le disparó por esa razón en dos oportunidades; aspectos que no habrían sido considerados por los Tribunales de Sentencia y de apelación, vulnerando los arts. 14 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); éste último que establece el derecho al debido proceso; 2) Valoración de prueba no judicializada; 3) Contradicciones y falta de fundamentación de la Sentencia; y, 4) Contradicción en la parte considerativa de la Sentencia [art. 370 inc. 8) del CPP], vulnerando el Auto de Vista al no referirse sobre sus reclamos, el derecho al debido proceso, igualdad de las partes, derecho a la defensa y derecho a la fundamentación y motivación de la Sentencia y Autos Interlocutorios, tutelados por los arts. 115 y 119 de la CPE.

I.1.2. Petitorio.

La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el Tribunal de alzada emita una nueva Resolución conforme a procedimiento