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    Auto Supremo AS/0267/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0267/2019-RRC

    Fecha: 25-Abr-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 10 de abril de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 13/2016 de 28 de abril (fs
    • Contra la referida Sentencia, el imputado Franz Iván Juaniquina Cáceres formuló recurso de apelación restringida
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 773/2018-RA de 27 de agosto,
    • Denuncia, que el Auto de Vista recurrido convalidó la errónea aplicación de la Ley sustantiva,
    • Por otra parte cuestiona, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 773/2018-RA de 27 de agosto, de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 13/2016 de 28 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • La existencia del hecho se acreditó mediante los testimonios de María Isabel Quispe Calizaya y
    • Por la prueba codificada como MP-D-3 consistente en el certificado médico forense de 11 de
    • Bajo el título Motivos de derecho que fundamentan la Sentencia, “VI
    • Luego acudió al lugar el coimputado Bernardo José Cáceres Chura que de igual manera la
    • II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
    • Notificado con la Sentencia, Franz Iván Juaniquina Cáceres interpone recurso de apelación restringida, bajo los
    • Añade que la Violación es un delito por uso de la violencia física, intimidación o
    • Agregó, que no existe fundamentación en la Sentencia por ser insuficiente al no haber valorado
    • II.3. Del decreto de 22 de julio de 2016
    • Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
    • Se menciona los incs
    • No señala precedentes contradictorios
    • Por tanto, con carácter previo a declarar la admisibilidad del recurso de apelación restringida, dispone
    • II.4. Del memorial de subsanación al recurso de apelación
    • Notificado el imputado con el decreto de 22 de julio de 2016, presentó memorial bajo
    • Respecto al punto dos, afirma que en su recurso de apelación mencionó al inc
    • En cuanto al art
    • Respecto al núm
    • Con relación al punto tres de la observación cita los Autos Supremos 431 de 11
    • Respecto a que la Violación es un delito por uso de violencia física, intimidación o
    • También asume que el apelante no fundamenta debidamente, por separado qué se entiende por inobservancia
    • Añade que el procedimiento penal cuando se refiere a la errónea aplicación de la Ley
    • Respecto a que el imputado no está suficientemente individualizado previsto en el art
    • En cuanto al inc
    • Por último el Tribunal de alzada, señala que analizados los fundamentos de la Sentencia cuenta
    • III
    • El recurrente en este motivo alega que el Auto de Vista convalidó la errónea aplicación
    • Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
    • De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
    • En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
    • Ahora bien, se tiene que el recurrente invocó el Auto Supremo 431 de 11 de
    • Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir
    • Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
    • III.2. Sobre la denuncia de falta de fundamentación
    • El recurrente reclama, que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación al
    • Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
    • Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, añade que analizados los fundamentos de la
    • De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista recurrido respecto
    • No obstante de lo anterior, el Auto de Vista recurrido constató que la Sentencia, cuenta
    • Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido, no incurrió en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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