Auto Supremo AS/0267/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

En cuanto al inc


En cuanto al inc. 5) del art. 370 del CPP el impugnante incurre en error; toda vez, que confunde con el defecto de defectuosa valoración de la prueba; además, la falta de fundamentación conlleva tres hipótesis: la falta de fundamentación de la Sentencia, que la motivación sea insuficiente o que la fundamentación sea contradictoria, concretando el apelante la primera y segunda hipótesis; entonces la falta de fundamentación de la Sentencia consiste en que dicha resolución no cuenta en absoluto con la debida motivación de las razones o los motivos de hecho y de derecho por la que se resuelve de una u otra manera; en cambio, una resolución es insuficiente cuando no cuenta con la debida motivación de las razones por las que se resuelve de una u otra manera. El recurrente denuncia falta de fundamentación en la sentencia no se comprende que es lo que quiso decir “no existe fundamentación por ser insuficiente”, incurre en error, pues de inicio denuncia falta de fundamentación en la resolución a continuación entremezcla y lo hace de manera entreverada porque se refiere a los elementos constitutivos del delito, luego a la valoración de la prueba, y es en éste tópico referida a la “falta de fundamentación por ser insuficiente”, no pueden concurrir ambos a la vez