Auto Supremo AS/0267/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

No obstante de lo anterior, el Auto de Vista recurrido constató que la Sentencia, cuenta


No obstante de lo anterior, el Auto de Vista recurrido constató que la Sentencia, cuenta con la debida motivación al tenor del art. 124 del CPP, que cuenta con la motivación fáctica probatoria y descriptiva, la intelectiva y jurídica, refiriéndose en forma específica a todos y cada uno de los medios de prueba incorporados a juicio oral tanto de cargo como de descargo, añadiendo a tiempo de resolver el defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP que si bien la testigo víctima declaró incluso negando fue tomada en cuenta y que con relación a la declaración de Luciano Huallata Limachi en su declaración conforme al interrogatorio fue relatando y descubriendo la verdad al afirmar que habían llegado a un arreglo a insistencia de la familia del acusado, a lo que se debía las declaraciones de la víctima; empero, el Tribunal de mérito había asumido de una valoración integral de todas las pruebas documentales y testificales de cargo y descargo; conclusiones que resultan claras y suficientes que permiten comprender el porqué de la decisión asumida, en apego a la pretensión del recurrente; puesto que, a tiempo de reclamar que “no existe fundamentación en la sentencia por ser insuficiente”, del recurso de apelación restringida y del memorial de subsanación al recurso, se advierte que jamás fundamentó, que la Sentencia no contempló los elementos de prueba que indujeron a dar por acreditada su culpabilidad, o que de ninguna manera se habría determinado cuál el nexo causal, o cuáles las pruebas que habrían determinado que su conducta se adecuó al delito por el que fue condenado, o cómo “hubiese causado un daño económico en la presunta víctima”, cuestionamientos que no fueron puestos a conocimiento del Tribunal de alzada a tiempo de fundamentar y subsanar el motivo, sino que recién los trae a casación, cuando dichos argumentos debió formularlos en la interposición de su recurso de apelación restringida, empero no lo hizo