Añade que el procedimiento penal cuando se refiere a la errónea aplicación de la Ley
Añade que el procedimiento penal cuando se refiere a la errónea aplicación de la Ley sustantiva la regula en el inc. 1) del art. 370 del CPP, que está referido a dos supuestos: a) la inobservancia de la Ley sustantiva; y, b) la errónea aplicación de la Ley. El primer supuesto se presenta cuando la autoridad judicial no ha observado la norma o lo que es lo mismo, ha creado cauces paralelos a los establecidos en la Ley; en el segundo caso, si bien se observa la norma la autoridad judicial la aplica en forma errónea; además la inobservancia de la Ley o su aplicación errónea puede ser tanto de la Ley sustantiva como adjetiva, así la errónea aplicación de una norma sustantiva se da en tres circunstancias que son: una errónea calificación de los hechos (tipicidad), una errónea concreción del marco penal o una errónea fijación judicial de la pena; en cambio los supuestos de la errónea aplicación de la Ley adjetiva son: 1. Los defectos de procedimiento en general; y, 2. Los expresamente establecidos en los arts. 169 y 370 del CPP; que en el supuesto agravio se acusa una inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, lo que en uno de sus componentes como pretende el recurrente sin mención o sin fundamento a la errónea concreción del marco penal y esto es predecible cuando en la Sentencia los hechos no son objeto de subsunción, no corresponderían a los que fueron objeto de discusión en el juicio oral y aquello no acontece en la especie porque acorde a la lectura de la Sentencia hace inferir que el hecho por el que fue condenado el acusado resulta ser el mismo por el que fue objeto de la acusación, aspecto que se observa del Considerando III; empero, el recurrente incurre en una confusión ya que considera que existe inobservancia de la Ley o errónea aplicación de la Ley al hecho que en la sentencia existió vulneración del art. 308 Bis del CP o al haber aplicado erróneamente la ley sustantiva a que se traduce el defecto con el análisis imparcial de toda la prueba de cargo producida durante la realización del juicio; no obstante, la condena recae sobre el hecho acusado
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13/2016 de 28 de abril (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Franz Iván Juaniquina Cáceres formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 773/2018-RA de 27 de agosto,
- Denuncia, que el Auto de Vista recurrido convalidó la errónea aplicación de la Ley sustantiva,
- Por otra parte cuestiona, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 773/2018-RA de 27 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2016 de 28 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- La existencia del hecho se acreditó mediante los testimonios de María Isabel Quispe Calizaya y
- Por la prueba codificada como MP-D-3 consistente en el certificado médico forense de 11 de
- Bajo el título Motivos de derecho que fundamentan la Sentencia, “VI
- Luego acudió al lugar el coimputado Bernardo José Cáceres Chura que de igual manera la
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Franz Iván Juaniquina Cáceres interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- Añade que la Violación es un delito por uso de la violencia física, intimidación o
- Agregó, que no existe fundamentación en la Sentencia por ser insuficiente al no haber valorado
- II.3. Del decreto de 22 de julio de 2016
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
- Se menciona los incs
- No señala precedentes contradictorios
- Por tanto, con carácter previo a declarar la admisibilidad del recurso de apelación restringida, dispone
- II.4. Del memorial de subsanación al recurso de apelación
- Notificado el imputado con el decreto de 22 de julio de 2016, presentó memorial bajo
- Respecto al punto dos, afirma que en su recurso de apelación mencionó al inc
- En cuanto al art
- Respecto al núm
- Con relación al punto tres de la observación cita los Autos Supremos 431 de 11
- Respecto a que la Violación es un delito por uso de violencia física, intimidación o
- También asume que el apelante no fundamenta debidamente, por separado qué se entiende por inobservancia
- Añade que el procedimiento penal cuando se refiere a la errónea aplicación de la Ley
- Respecto a que el imputado no está suficientemente individualizado previsto en el art
- En cuanto al inc
- Por último el Tribunal de alzada, señala que analizados los fundamentos de la Sentencia cuenta
- III
- El recurrente en este motivo alega que el Auto de Vista convalidó la errónea aplicación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Ahora bien, se tiene que el recurrente invocó el Auto Supremo 431 de 11 de
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- III.2. Sobre la denuncia de falta de fundamentación
- El recurrente reclama, que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación al
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, añade que analizados los fundamentos de la
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista recurrido respecto
- No obstante de lo anterior, el Auto de Vista recurrido constató que la Sentencia, cuenta
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido, no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
