Auto Supremo AS/0267/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Añade que el procedimiento penal cuando se refiere a la errónea aplicación de la Ley


Añade que el procedimiento penal cuando se refiere a la errónea aplicación de la Ley sustantiva la regula en el inc. 1) del art. 370 del CPP, que está referido a dos supuestos: a) la inobservancia de la Ley sustantiva; y, b) la errónea aplicación de la Ley. El primer supuesto se presenta cuando la autoridad judicial no ha observado la norma o lo que es lo mismo, ha creado cauces paralelos a los establecidos en la Ley; en el segundo caso, si bien se observa la norma la autoridad judicial la aplica en forma errónea; además la inobservancia de la Ley o su aplicación errónea puede ser tanto de la Ley sustantiva como adjetiva, así la errónea aplicación de una norma sustantiva se da en tres circunstancias que son: una errónea calificación de los hechos (tipicidad), una errónea concreción del marco penal o una errónea fijación judicial de la pena; en cambio los supuestos de la errónea aplicación de la Ley adjetiva son: 1. Los defectos de procedimiento en general; y, 2. Los expresamente establecidos en los arts. 169 y 370 del CPP; que en el supuesto agravio se acusa una inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, lo que en uno de sus componentes como pretende el recurrente sin mención o sin fundamento a la errónea concreción del marco penal y esto es predecible cuando en la Sentencia los hechos no son objeto de subsunción, no corresponderían a los que fueron objeto de discusión en el juicio oral y aquello no acontece en la especie porque acorde a la lectura de la Sentencia hace inferir que el hecho por el que fue condenado el acusado resulta ser el mismo por el que fue objeto de la acusación, aspecto que se observa del Considerando III; empero, el recurrente incurre en una confusión ya que considera que existe inobservancia de la Ley o errónea aplicación de la Ley al hecho que en la sentencia existió vulneración del art. 308 Bis del CP o al haber aplicado erróneamente la ley sustantiva a que se traduce el defecto con el análisis imparcial de toda la prueba de cargo producida durante la realización del juicio; no obstante, la condena recae sobre el hecho acusado