Auto Supremo AS/0267/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

El recurrente en este motivo alega que el Auto de Vista convalidó la errónea aplicación


El recurrente en este motivo alega que el Auto de Vista convalidó la errónea aplicación de la Ley sustantiva, en relación al art. 308 Bis del CP; por cuanto, la Sentencia no especificó la configuración de su conducta en función a los elementos constitutivos del tipo penal, puesto que, no se demostró mediante documental idónea o prueba plena que su persona fuera el responsable del acceso carnal a la víctima; es decir, no se acreditó mediante un informe de genética realizado por el IDIF, elemento constitutivo indispensable para la configuración del tipo penal previsto por el art. 308 Bis del CP, más aún cuando existía otro implicado que también hubiere sido el agresor sexual de la víctima identificándolo la Sentencia como Bernardo José Cáceres Chura, respecto al que el Ministerio Público prescindió de la persecución penal; no obstante, el Tribunal de alzada se limitó a establecer que su persona mantuvo acceso carnal con la víctima, no observando, que dicho extremo no fue acreditado, puesto que, no se acreditó el “verbo rector del acceso carnal”, existiendo duda razonable; sin embargo, confirmó la Sentencia, resultando contrario al Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, ya que, no observó que fue condenado por el delito de Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente, sin que se hubiere demostrado que su persona hubiere tenido acceso carnal con la víctima como requiere lo previsto por el art. 308 Bis del CP