Auto Supremo AS/0267/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Denuncia, que el Auto de Vista recurrido convalidó la errónea aplicación de la Ley sustantiva,


Denuncia, que el Auto de Vista recurrido convalidó la errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, en relación al art. 308 Bis del CP; asevera, que fue el primer agravio de su recurso de apelación restringida, por cuanto, la Sentencia no especificó la configuración de su conducta en función a los elementos constitutivos del tipo penal, puesto que, no se demostró mediante documental idónea o prueba plena que su persona fuera el responsable del acceso carnal a la víctima, es decir, no se acreditó mediante un informe de genética realizado por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), que hubiere sido su persona el que agredió mediante acceso carnal a la víctima, elemento constitutivo indispensable para la configuración del tipo penal previsto por el art. 308 Bis del CP, más aún cuando existía otro implicado que también hubiere agredido sexualmente a la víctima identificándolo la Sentencia como Bernardo José Cáceres Chura, respecto al que el Ministerio Público prescindió de la persecución penal; a lo cual, el Tribunal de alzada se limitó a establecer partiendo de la Sentencia en términos generales que su persona mantuvo acceso carnal con la víctima, no observando, que dicho extremo no fue acreditado, puesto que, no se acreditó el “verbo rector del acceso carnal”, existiendo duda razonable; sin embargo, confirmó la Sentencia basada en criterios subjetivos, a cuyo efecto invoca el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006 que establecería que la calificación del hecho a un tipo penal determinado, debe realizarse cuando la conducta se subsume a todos los elementos constitutivos de un tipo penal, advirtiendo que en su caso, el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción al precedente, ya que, no observó que fue condenado por el delito de Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente, sin que se hubiere demostrado que su persona hubiere tenido acceso carnal con la víctima como requiere lo previsto por el art. 308 Bis del CP, incurriendo la Sentencia en errónea calificación de los hechos, confirmada por el Tribunal de alzada