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    Auto Supremo AS/0330/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0330/2019

    Fecha: 03-Abr-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: María Eugenia Díaz Heredia de Martínez, Roxana Ivanna Díaz Heredia de Martínez y Mery
    • Proceso: Usucapión decenal
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • 4
    • De la revisión del recurso de casación de fs
    • Acusaron que el Auto de Vista violó la norma procesal que afecta al debido proceso
    • Expresaron que la incongruencia también se hace presente respecto a los agravios del apelante, toda
    • Solicitó que el Auto de Vista sea anulado sin reposición
    • En el fondo
    • Error de hecho en la apreciación de la prueba, por parte del Tribunal de alzada,
    • Que de forma errada el Tribunal de alzada aplicó el principio de verdad material, para
    • Manifestaron que el Auto de Vista aplicó indebidamente el art
    • Petitorio
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Notificadas las demandantes con el decreto de traslado de fs
    • En relación al recurso de casación en el fondo, sostienen que el fundamento resulta redundante
    • Solicitaron que ante la falta de cumplimiento de los requisitos se declare improcedente el recurso
    • CONSIDERANDO III
    • Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que
    • Del entendimiento establecido en el Auto Supremo citado supra, se tiene que para ser
    • Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
    • III.2. De la congruencia en las resoluciones
    • Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
    • III.3. De los actos de tolerancia
    • El Auto Supremo Nº 394/2016 de 19 de abril, emitido por la Sala Civil del
    • Sobre este punto, el Código Civil en su art
    • Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
    • En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
    • CONSIDERANDO IV
    • Hecha la puntualización anterior, se ingresa a resolver el recurso de casación en la forma
    • Al respecto se tiene que, efectivamente, en mérito al principio de congruencia, toda resolución debe
    • De lo anterior, se concluye entonces que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia
    • En autos, ante la denuncia de los demandados, hoy recurrentes, este Tribunal, debe analizar si
    • En relación a la denuncia en sentido que la incongruencia se hace patente respecto de
    • El reclamo de los recurrentes se concentra en tres aspectos fundamentales como son: a) Error
    • Así planteado en recurso de casación en el fondo, debiendo responder a cada una de
    • Contrariando los fundamentos de la demanda, Julio César Canaviri Barrancos, indicó que él, se constituye
    • Ahora bien, así planteada la demanda, respuesta y reconvención, el Tribunal de alzada, precisamente
    • Resulta importante destacar que el Tribunal de alzada, evidenció conforme a la confesión del propio
    • Resulta también relevante el hecho que el demandado, desde el momento de la subasta pública,
    • En cuanto a la aplicación indebida del art
    • Ahora bien, considerando la naturaleza de la acción demandada como es la usucapión decenal o
    • En autos, ha quedado establecido que los demandantes además de haber poseído el inmueble por
    • En la litis, el Tribunal de alzada en base en la prueba ofrecida y producida
    • En suma, por la fundamentación de la presente resolución se concluye que no son ciertas
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
    • Con costas y costos a los recurrentes
    • Regístrese, notifíquese y cúmplase
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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