Auto Supremo AS/0330/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2019

Fecha: 03-Abr-2019

En autos, ante la denuncia de los demandados, hoy recurrentes, este Tribunal, debe analizar si

En autos, ante la denuncia de los demandados, hoy recurrentes, este Tribunal, debe analizar si evidentemente, hubo o no respuesta a los reclamos de los demandantes plasmados en el recurso de apelación de fs. 425 a 437 vta., de cuya revisión, contrastada con el fundamento del Auto de Vista ahora recurrido, se evidencia no ser cierta la acusación de los recurrentes, habida cuenta que la resolución de segundo grado procedió a un exhaustivo análisis no sólo de la sentencia sino de los antecedentes del proceso, respondiendo a cada uno de los puntos que hacen al recurso de apelación, concluyendo de los datos del cuaderno procesal, que la decisión a ser tomada debía ser la de revocar totalmente la sentencia apelada, forma de resolución prevista en el art. 218.II.3 del Código Procesal Civil, a más de evidenciar que la sentencia no guardaba relación con los datos del proceso, motivo por el cual, con la permisión contenida en el numeral III del artículo antes citado, procedió a fallar en el fondo, disposición legal que de manera expresa prevé “Si se hubiere otorgado en la sentencia más o menos de lo pedido y hubiere sido reclamado en grado de apelación, el tribunal de alzada deberá fallar en el fondo”, por lo que, el fallo de segunda instancia en su forma de resolución, cuando ingresa a resolver el fondo del asunto, no resulta un exceso del Tribunal de Alzada conforme indicaron los recurrentes. En suma el Auto de Vista cumple con el debido proceso, si se considera que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes