CONSIDERANDO IV
En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge Musto indica que “…la tenencia puede ser precaria o no serlo.” la tenencia puede tener su origen en un contrato que otorgue un derecho personal con estabilidad en el tiempo, la precariedad en cambio implica precisamente la inestabilidad, o posibilidad de revocación unilateral en base a la voluntad de quien ha concedido o tolerado la tenencia o detentación.
Por lo dicho la detentación o tenencia se inicia en virtud de un título que por su naturaleza es apto para autorizar el ejercicio de un poder de hecho sobre la cosa; pero que, al mismo tiempo, impone el deber de restituirla a una persona determinada "nominatim" a quien, por lo tanto, se le reconoce implícita o explícitamente "mejor derecho". El título puede ser de diversa naturaleza: depósito, arrendamiento, anticresis, usufructo, etc”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Con el propósito de resolver el recurso en análisis, dentro del marco establecido por la resolución recurrida, los fundamentos del recurso resumidos supra más la doctrina legal establecida para el presente caso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones de orden legal.
En principio, debe decirse que conforme a la doctrina legal aplicable, se tiene que para efectos de la usucapión debe tomarse como base el inicio de la posesión en sus elementos del corpus y animus, mientras no exista uno de ellos no puede considerarse posesión propiamente dicha, por lo que es necesario considerar cual el inició de la ocupación del usucapiente sobre el bien que se pretende usucapir, que puede ser posesión o puede ser detentación, esta última no permite al demandante a considerar que se hubiese generado la posesión, pues la detentación, es entendida como el poder de hecho sobre una cosa (bien) sin la voluntad externa de actuar como titular del derecho, esta figura de la detentación es la que excluye el elemento del “animus” de la posesión, y la asignación de este elemento diferencia la posesión de la detentación
Por lo dicho la detentación o tenencia se inicia en virtud de un título que por su naturaleza es apto para autorizar el ejercicio de un poder de hecho sobre la cosa; pero que, al mismo tiempo, impone el deber de restituirla a una persona determinada "nominatim" a quien, por lo tanto, se le reconoce implícita o explícitamente "mejor derecho". El título puede ser de diversa naturaleza: depósito, arrendamiento, anticresis, usufructo, etc”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Con el propósito de resolver el recurso en análisis, dentro del marco establecido por la resolución recurrida, los fundamentos del recurso resumidos supra más la doctrina legal establecida para el presente caso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones de orden legal.
En principio, debe decirse que conforme a la doctrina legal aplicable, se tiene que para efectos de la usucapión debe tomarse como base el inicio de la posesión en sus elementos del corpus y animus, mientras no exista uno de ellos no puede considerarse posesión propiamente dicha, por lo que es necesario considerar cual el inició de la ocupación del usucapiente sobre el bien que se pretende usucapir, que puede ser posesión o puede ser detentación, esta última no permite al demandante a considerar que se hubiese generado la posesión, pues la detentación, es entendida como el poder de hecho sobre una cosa (bien) sin la voluntad externa de actuar como titular del derecho, esta figura de la detentación es la que excluye el elemento del “animus” de la posesión, y la asignación de este elemento diferencia la posesión de la detentación
- Partes: María Eugenia Díaz Heredia de Martínez, Roxana Ivanna Díaz Heredia de Martínez y Mery
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 4
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Acusaron que el Auto de Vista violó la norma procesal que afecta al debido proceso
- Expresaron que la incongruencia también se hace presente respecto a los agravios del apelante, toda
- Solicitó que el Auto de Vista sea anulado sin reposición
- En el fondo
- Error de hecho en la apreciación de la prueba, por parte del Tribunal de alzada,
- Que de forma errada el Tribunal de alzada aplicó el principio de verdad material, para
- Manifestaron que el Auto de Vista aplicó indebidamente el art
- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- Notificadas las demandantes con el decreto de traslado de fs
- En relación al recurso de casación en el fondo, sostienen que el fundamento resulta redundante
- Solicitaron que ante la falta de cumplimiento de los requisitos se declare improcedente el recurso
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que
- Del entendimiento establecido en el Auto Supremo citado supra, se tiene que para ser
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.2. De la congruencia en las resoluciones
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- III.3. De los actos de tolerancia
- El Auto Supremo Nº 394/2016 de 19 de abril, emitido por la Sala Civil del
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
- CONSIDERANDO IV
- Hecha la puntualización anterior, se ingresa a resolver el recurso de casación en la forma
- Al respecto se tiene que, efectivamente, en mérito al principio de congruencia, toda resolución debe
- De lo anterior, se concluye entonces que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia
- En autos, ante la denuncia de los demandados, hoy recurrentes, este Tribunal, debe analizar si
- En relación a la denuncia en sentido que la incongruencia se hace patente respecto de
- El reclamo de los recurrentes se concentra en tres aspectos fundamentales como son: a) Error
- Así planteado en recurso de casación en el fondo, debiendo responder a cada una de
- Contrariando los fundamentos de la demanda, Julio César Canaviri Barrancos, indicó que él, se constituye
- Ahora bien, así planteada la demanda, respuesta y reconvención, el Tribunal de alzada, precisamente
- Resulta importante destacar que el Tribunal de alzada, evidenció conforme a la confesión del propio
- Resulta también relevante el hecho que el demandado, desde el momento de la subasta pública,
- En cuanto a la aplicación indebida del art
- Ahora bien, considerando la naturaleza de la acción demandada como es la usucapión decenal o
- En autos, ha quedado establecido que los demandantes además de haber poseído el inmueble por
- En la litis, el Tribunal de alzada en base en la prueba ofrecida y producida
- En suma, por la fundamentación de la presente resolución se concluye que no son ciertas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Con costas y costos a los recurrentes
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
