Auto Supremo AS/0330/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Ahora bien, así planteada la demanda, respuesta y reconvención, el Tribunal de alzada, precisamente

Ahora bien, así planteada la demanda, respuesta y reconvención, el Tribunal de alzada, precisamente con la facultad prevista en el art. 265 del Código Procesal Civil, revocó totalmente la decisión del juez A quo, evidenciando que, efectivamente, conforme la documental de fs. 28 a 35, el recurrente se adjudicó en subasta pública el inmueble objeto de litis, a raíz de que el Banco de Crédito S.A. regional Potosí, siguió contra las demandantes un proceso de ejecución coactiva que concluyó con la subasta del inmueble de su propiedad, hecho que importa que el demandado inscriba esa titularidad en Derechos Reales el 29 de diciembre de 2004 cursante en fs. 16, siendo importante considerar que el inmueble rematado constituía propiedad de las demandantes, quienes otorgaron el mismo como garantía hipotecaria del crédito bancario