Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0330/2019
Fecha: 03-Abr-2019
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Partes: María Eugenia Díaz Heredia de Martínez, Roxana Ivanna Díaz Heredia de Martínez y Mery
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Proceso: Usucapión decenal
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CONSIDERANDO I
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De la revisión del recurso de casación de fs
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Acusaron que el Auto de Vista violó la norma procesal que afecta al debido proceso
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Expresaron que la incongruencia también se hace presente respecto a los agravios del apelante, toda
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Solicitó que el Auto de Vista sea anulado sin reposición
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En el fondo
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Error de hecho en la apreciación de la prueba, por parte del Tribunal de alzada,
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Que de forma errada el Tribunal de alzada aplicó el principio de verdad material, para
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Manifestaron que el Auto de Vista aplicó indebidamente el art
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Petitorio
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De la respuesta al recurso de casación
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Notificadas las demandantes con el decreto de traslado de fs
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En relación al recurso de casación en el fondo, sostienen que el fundamento resulta redundante
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Solicitaron que ante la falta de cumplimiento de los requisitos se declare improcedente el recurso
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CONSIDERANDO III
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Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que
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Del entendimiento establecido en el Auto Supremo citado supra, se tiene que para ser
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Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
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III.2. De la congruencia en las resoluciones
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Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
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III.3. De los actos de tolerancia
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El Auto Supremo Nº 394/2016 de 19 de abril, emitido por la Sala Civil del
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Sobre este punto, el Código Civil en su art
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Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
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En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
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CONSIDERANDO IV
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Hecha la puntualización anterior, se ingresa a resolver el recurso de casación en la forma
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Al respecto se tiene que, efectivamente, en mérito al principio de congruencia, toda resolución debe
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De lo anterior, se concluye entonces que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia
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En autos, ante la denuncia de los demandados, hoy recurrentes, este Tribunal, debe analizar si
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En relación a la denuncia en sentido que la incongruencia se hace patente respecto de
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El reclamo de los recurrentes se concentra en tres aspectos fundamentales como son: a) Error
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Así planteado en recurso de casación en el fondo, debiendo responder a cada una de
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Contrariando los fundamentos de la demanda, Julio César Canaviri Barrancos, indicó que él, se constituye
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Ahora bien, así planteada la demanda, respuesta y reconvención, el Tribunal de alzada, precisamente
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Resulta importante destacar que el Tribunal de alzada, evidenció conforme a la confesión del propio
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Resulta también relevante el hecho que el demandado, desde el momento de la subasta pública,
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En cuanto a la aplicación indebida del art
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Ahora bien, considerando la naturaleza de la acción demandada como es la usucapión decenal o
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En autos, ha quedado establecido que los demandantes además de haber poseído el inmueble por
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En la litis, el Tribunal de alzada en base en la prueba ofrecida y producida
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En suma, por la fundamentación de la presente resolución se concluye que no son ciertas
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
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Con costas y costos a los recurrentes
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Regístrese, notifíquese y cúmplase
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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