Auto Supremo AS/0330/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2019

Fecha: 03-Abr-2019

En cuanto a la aplicación indebida del art

Por otra parte, cursa en obrados la documental de fs. 39 y 40, que acredita que los demandantes cancelaron al demandado ciertas sumas de dinero, haciendo alusión a que estos dineros guardan relación precisamente con la subasta del inmueble materia de autos.
De lo anterior, se concluye entonces, que el Tribunal de alzada, cuando declara probada la demanda de usucapión realiza una correcta valoración de la prueba, a través de la cual evidenció ser ciertos los extremos de la demanda, contrariamente a lo afirmado por el recurrente que denunció error de hecho en la apreciación de la prueba, aplicación errónea del principio de verdad material, y mala valoración de la prueba, fallo que responde a hechos totalmente probados y no a especulaciones del Ad quem
En cuanto a la aplicación indebida del art. 89 de Código Civil, es necesario expresar que esta normativa señala: “(Como se transforma la detentación en posesión) Quién comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie, sea por causa proveniente de un tercero por su propia oposición frente al poseedor por cuenta de quién detentaba la cosa alegando un derecho real. Esto se aplica también a los sucesores a título universal”, precepto legal que para su aplicación supone primero la presencia de un detentador cuyo título para adquirir la posesión debe ser cambiado por causa de un tercero o por causa propia (oposición) y que, no puede ser apropiado en la litis, habida cuenta que se tiene comprobada la condición de “propietarios” de los demandantes que nunca fueron detentadores del bien conforme se tiene explicado, resultando entonces también ser falsa la denuncia del recurrente en este punto del recurso