En cuanto a la aplicación indebida del art
Por otra parte, cursa en obrados la documental de fs. 39 y 40, que acredita que los demandantes cancelaron al demandado ciertas sumas de dinero, haciendo alusión a que estos dineros guardan relación precisamente con la subasta del inmueble materia de autos.
De lo anterior, se concluye entonces, que el Tribunal de alzada, cuando declara probada la demanda de usucapión realiza una correcta valoración de la prueba, a través de la cual evidenció ser ciertos los extremos de la demanda, contrariamente a lo afirmado por el recurrente que denunció error de hecho en la apreciación de la prueba, aplicación errónea del principio de verdad material, y mala valoración de la prueba, fallo que responde a hechos totalmente probados y no a especulaciones del Ad quem
En cuanto a la aplicación indebida del art. 89 de Código Civil, es necesario expresar que esta normativa señala: “(Como se transforma la detentación en posesión) Quién comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie, sea por causa proveniente de un tercero por su propia oposición frente al poseedor por cuenta de quién detentaba la cosa alegando un derecho real. Esto se aplica también a los sucesores a título universal”, precepto legal que para su aplicación supone primero la presencia de un detentador cuyo título para adquirir la posesión debe ser cambiado por causa de un tercero o por causa propia (oposición) y que, no puede ser apropiado en la litis, habida cuenta que se tiene comprobada la condición de “propietarios” de los demandantes que nunca fueron detentadores del bien conforme se tiene explicado, resultando entonces también ser falsa la denuncia del recurrente en este punto del recurso
De lo anterior, se concluye entonces, que el Tribunal de alzada, cuando declara probada la demanda de usucapión realiza una correcta valoración de la prueba, a través de la cual evidenció ser ciertos los extremos de la demanda, contrariamente a lo afirmado por el recurrente que denunció error de hecho en la apreciación de la prueba, aplicación errónea del principio de verdad material, y mala valoración de la prueba, fallo que responde a hechos totalmente probados y no a especulaciones del Ad quem
En cuanto a la aplicación indebida del art. 89 de Código Civil, es necesario expresar que esta normativa señala: “(Como se transforma la detentación en posesión) Quién comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie, sea por causa proveniente de un tercero por su propia oposición frente al poseedor por cuenta de quién detentaba la cosa alegando un derecho real. Esto se aplica también a los sucesores a título universal”, precepto legal que para su aplicación supone primero la presencia de un detentador cuyo título para adquirir la posesión debe ser cambiado por causa de un tercero o por causa propia (oposición) y que, no puede ser apropiado en la litis, habida cuenta que se tiene comprobada la condición de “propietarios” de los demandantes que nunca fueron detentadores del bien conforme se tiene explicado, resultando entonces también ser falsa la denuncia del recurrente en este punto del recurso
- Partes: María Eugenia Díaz Heredia de Martínez, Roxana Ivanna Díaz Heredia de Martínez y Mery
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 4
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Acusaron que el Auto de Vista violó la norma procesal que afecta al debido proceso
- Expresaron que la incongruencia también se hace presente respecto a los agravios del apelante, toda
- Solicitó que el Auto de Vista sea anulado sin reposición
- En el fondo
- Error de hecho en la apreciación de la prueba, por parte del Tribunal de alzada,
- Que de forma errada el Tribunal de alzada aplicó el principio de verdad material, para
- Manifestaron que el Auto de Vista aplicó indebidamente el art
- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- Notificadas las demandantes con el decreto de traslado de fs
- En relación al recurso de casación en el fondo, sostienen que el fundamento resulta redundante
- Solicitaron que ante la falta de cumplimiento de los requisitos se declare improcedente el recurso
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que
- Del entendimiento establecido en el Auto Supremo citado supra, se tiene que para ser
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.2. De la congruencia en las resoluciones
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- III.3. De los actos de tolerancia
- El Auto Supremo Nº 394/2016 de 19 de abril, emitido por la Sala Civil del
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
- CONSIDERANDO IV
- Hecha la puntualización anterior, se ingresa a resolver el recurso de casación en la forma
- Al respecto se tiene que, efectivamente, en mérito al principio de congruencia, toda resolución debe
- De lo anterior, se concluye entonces que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia
- En autos, ante la denuncia de los demandados, hoy recurrentes, este Tribunal, debe analizar si
- En relación a la denuncia en sentido que la incongruencia se hace patente respecto de
- El reclamo de los recurrentes se concentra en tres aspectos fundamentales como son: a) Error
- Así planteado en recurso de casación en el fondo, debiendo responder a cada una de
- Contrariando los fundamentos de la demanda, Julio César Canaviri Barrancos, indicó que él, se constituye
- Ahora bien, así planteada la demanda, respuesta y reconvención, el Tribunal de alzada, precisamente
- Resulta importante destacar que el Tribunal de alzada, evidenció conforme a la confesión del propio
- Resulta también relevante el hecho que el demandado, desde el momento de la subasta pública,
- En cuanto a la aplicación indebida del art
- Ahora bien, considerando la naturaleza de la acción demandada como es la usucapión decenal o
- En autos, ha quedado establecido que los demandantes además de haber poseído el inmueble por
- En la litis, el Tribunal de alzada en base en la prueba ofrecida y producida
- En suma, por la fundamentación de la presente resolución se concluye que no son ciertas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Con costas y costos a los recurrentes
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
