Auto Supremo AS/0330/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Ahora bien, considerando la naturaleza de la acción demandada como es la usucapión decenal o

Ahora bien, considerando la naturaleza de la acción demandada como es la usucapión decenal o extraordinaria, que se constituye un modo de adquirir la propiedad según previsión del art. 110 del Código Civil y, conforme se señaló en el apartado III.1 de la presente resolución, la usucapión decenal o extraordinaria, prevista en el art. 138 del Código Civil, supone como requisito para su procedencia únicamente la posesión continuada durante diez años, siendo por tanto el elemento esencial la posesión, sin la presencia de la posesión no puede si quiera hablarse de la posibilidad de usucapir determinado bien, ahora bien, establecido que para la usucapión decenal o extraordinaria es un requisito indispensable la posesión continuada y a efecto de evidenciar si en la especie existió esta posesión, es necesario referir qué debe entenderse por “posesión”, siendo el art. 87. I del Adjetivo Civil quien nos ilustra al respecto señalando que: “La posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real”, para continuar en el punto II señalando que esta posesión puede ser ejercida por sí mismo o por medio de otra persona que se constituye en detentador de la cosa, debiendo confluir en la posesión dos elementos indispensables conocidos doctrinalmente como el corpus y el animus, el primero es el elemento material y el segundo trasuntado en la “intención” o elemento subjetivo de la posesión, siendo este el elemento principal que permite establecer la distinción con la simple detentación en la que si bien existe el dominio físico sobre la cosa, no existe la “voluntad” de comportarse como propietario de la misma