Así planteado en recurso de casación en el fondo, debiendo responder a cada una de
Así planteado en recurso de casación en el fondo, debiendo responder a cada una de las transgresiones en las que, a juicio de los recurrentes, hubiere incurrido el juez Ad quem, en primer término debe tenerse presente que los demandantes formulan su demanda indicando que por más de cincuenta (50) años, se encuentran en posesión del inmueble sito en calle Lanza Nº 28, zona central de la ciudad de Potosí, inmueble adquirido por sucesión hereditaria de los abuelos a sus padres y de estos a los demandantes, tan evidente es que siempre estuvieron en posesión del inmueble en calidad de propietarios que otorgaron el bien inmueble en calidad de garantía hipotecaria por un crédito obtenido el Banco de Crédito de Bolivia S.A., agencia Potosí, institución que ante el incumplimiento del pago, procedió a embargar y rematar aquel inmueble, oportunidad en la que, las demandantes a fin de no perder el acervo hereditario obtuvieron del demandado Julio César Canaviri Barrancos un préstamo de $us 12.444 bajo dos condiciones, una, que debería cancelarse parte del crédito con un lote del terreno de propiedad de una de las demandantes y que entraría como postor al remate, para que, una vez adjudicado el inmueble, inscrita la transferencia en Derechos Reales y se cancele el resto del préstamo, se procedería a “devolverles” el inmueble, firmando la transferencia a su favor, extremo que jamás ocurrió, negándose a cumplir con lo pactado, por lo que demandan la usucapión del inmueble
- Partes: María Eugenia Díaz Heredia de Martínez, Roxana Ivanna Díaz Heredia de Martínez y Mery
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 4
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Acusaron que el Auto de Vista violó la norma procesal que afecta al debido proceso
- Expresaron que la incongruencia también se hace presente respecto a los agravios del apelante, toda
- Solicitó que el Auto de Vista sea anulado sin reposición
- En el fondo
- Error de hecho en la apreciación de la prueba, por parte del Tribunal de alzada,
- Que de forma errada el Tribunal de alzada aplicó el principio de verdad material, para
- Manifestaron que el Auto de Vista aplicó indebidamente el art
- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- Notificadas las demandantes con el decreto de traslado de fs
- En relación al recurso de casación en el fondo, sostienen que el fundamento resulta redundante
- Solicitaron que ante la falta de cumplimiento de los requisitos se declare improcedente el recurso
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que
- Del entendimiento establecido en el Auto Supremo citado supra, se tiene que para ser
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.2. De la congruencia en las resoluciones
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- III.3. De los actos de tolerancia
- El Auto Supremo Nº 394/2016 de 19 de abril, emitido por la Sala Civil del
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
- CONSIDERANDO IV
- Hecha la puntualización anterior, se ingresa a resolver el recurso de casación en la forma
- Al respecto se tiene que, efectivamente, en mérito al principio de congruencia, toda resolución debe
- De lo anterior, se concluye entonces que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia
- En autos, ante la denuncia de los demandados, hoy recurrentes, este Tribunal, debe analizar si
- En relación a la denuncia en sentido que la incongruencia se hace patente respecto de
- El reclamo de los recurrentes se concentra en tres aspectos fundamentales como son: a) Error
- Así planteado en recurso de casación en el fondo, debiendo responder a cada una de
- Contrariando los fundamentos de la demanda, Julio César Canaviri Barrancos, indicó que él, se constituye
- Ahora bien, así planteada la demanda, respuesta y reconvención, el Tribunal de alzada, precisamente
- Resulta importante destacar que el Tribunal de alzada, evidenció conforme a la confesión del propio
- Resulta también relevante el hecho que el demandado, desde el momento de la subasta pública,
- En cuanto a la aplicación indebida del art
- Ahora bien, considerando la naturaleza de la acción demandada como es la usucapión decenal o
- En autos, ha quedado establecido que los demandantes además de haber poseído el inmueble por
- En la litis, el Tribunal de alzada en base en la prueba ofrecida y producida
- En suma, por la fundamentación de la presente resolución se concluye que no son ciertas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Con costas y costos a los recurrentes
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
