Auto Supremo AS/0330/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Resulta importante destacar que el Tribunal de alzada, evidenció conforme a la confesión del propio

Resulta importante destacar que el Tribunal de alzada, evidenció conforme a la confesión del propio demandado (recurrente), que este participó como postor en la subasta pública por mantener relación de amistad con uno de los co-demandados, así se evidencia cuando Julio César Canaviri Barrancos en su confesión expresó: “(…) Se adjudicó judicialmente el inmueble a pedido del señor José Díaz y bajo el compromiso de proceder a la reventa del inmueble a favor de José Díaz y sus hermanas (…)”, manifestando más adelante ser cierto que las demandantes ocupan el inmueble por más de diez años (fs. 399). Así mismo el Tribunal Ad quem concluyó que después de la fecha de la subasta pública las demandantes continuaron viviendo en el inmueble, desechando la condición de detentadoras, pues en ningún momento las demandantes tuvieron la calidad de inquilinas, anticresistas o usufructuarias del demandado, o que hubiesen tenido relación de dependencia laboral, menos se comprobó en el devenir del proceso que Julio César Canaviri Barrancos permitió a las actoras vivir y habitar en el inmueble materia de autos como un acto de tolerancia