Resulta importante destacar que el Tribunal de alzada, evidenció conforme a la confesión del propio
Resulta importante destacar que el Tribunal de alzada, evidenció conforme a la confesión del propio demandado (recurrente), que este participó como postor en la subasta pública por mantener relación de amistad con uno de los co-demandados, así se evidencia cuando Julio César Canaviri Barrancos en su confesión expresó: “(…) Se adjudicó judicialmente el inmueble a pedido del señor José Díaz y bajo el compromiso de proceder a la reventa del inmueble a favor de José Díaz y sus hermanas (…)”, manifestando más adelante ser cierto que las demandantes ocupan el inmueble por más de diez años (fs. 399). Así mismo el Tribunal Ad quem concluyó que después de la fecha de la subasta pública las demandantes continuaron viviendo en el inmueble, desechando la condición de detentadoras, pues en ningún momento las demandantes tuvieron la calidad de inquilinas, anticresistas o usufructuarias del demandado, o que hubiesen tenido relación de dependencia laboral, menos se comprobó en el devenir del proceso que Julio César Canaviri Barrancos permitió a las actoras vivir y habitar en el inmueble materia de autos como un acto de tolerancia
- Partes: María Eugenia Díaz Heredia de Martínez, Roxana Ivanna Díaz Heredia de Martínez y Mery
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 4
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Acusaron que el Auto de Vista violó la norma procesal que afecta al debido proceso
- Expresaron que la incongruencia también se hace presente respecto a los agravios del apelante, toda
- Solicitó que el Auto de Vista sea anulado sin reposición
- En el fondo
- Error de hecho en la apreciación de la prueba, por parte del Tribunal de alzada,
- Que de forma errada el Tribunal de alzada aplicó el principio de verdad material, para
- Manifestaron que el Auto de Vista aplicó indebidamente el art
- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- Notificadas las demandantes con el decreto de traslado de fs
- En relación al recurso de casación en el fondo, sostienen que el fundamento resulta redundante
- Solicitaron que ante la falta de cumplimiento de los requisitos se declare improcedente el recurso
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que
- Del entendimiento establecido en el Auto Supremo citado supra, se tiene que para ser
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.2. De la congruencia en las resoluciones
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- III.3. De los actos de tolerancia
- El Auto Supremo Nº 394/2016 de 19 de abril, emitido por la Sala Civil del
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
- CONSIDERANDO IV
- Hecha la puntualización anterior, se ingresa a resolver el recurso de casación en la forma
- Al respecto se tiene que, efectivamente, en mérito al principio de congruencia, toda resolución debe
- De lo anterior, se concluye entonces que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia
- En autos, ante la denuncia de los demandados, hoy recurrentes, este Tribunal, debe analizar si
- En relación a la denuncia en sentido que la incongruencia se hace patente respecto de
- El reclamo de los recurrentes se concentra en tres aspectos fundamentales como son: a) Error
- Así planteado en recurso de casación en el fondo, debiendo responder a cada una de
- Contrariando los fundamentos de la demanda, Julio César Canaviri Barrancos, indicó que él, se constituye
- Ahora bien, así planteada la demanda, respuesta y reconvención, el Tribunal de alzada, precisamente
- Resulta importante destacar que el Tribunal de alzada, evidenció conforme a la confesión del propio
- Resulta también relevante el hecho que el demandado, desde el momento de la subasta pública,
- En cuanto a la aplicación indebida del art
- Ahora bien, considerando la naturaleza de la acción demandada como es la usucapión decenal o
- En autos, ha quedado establecido que los demandantes además de haber poseído el inmueble por
- En la litis, el Tribunal de alzada en base en la prueba ofrecida y producida
- En suma, por la fundamentación de la presente resolución se concluye que no son ciertas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Con costas y costos a los recurrentes
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
