Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y por ende tampoco puede generar que quien se encuentra en calidad de tolerado adquiera el bien inmueble en razón a la prescripción adquisitiva o usucapión; empero, corresponde precisar que, conforme a la cita doctrinaria expuesta supra, esta autorización o consentimiento que otorga ya sea el propietario o poseedor, para que un tercero realice actos sobre la cosa, debe necesariamente ser demostrado, pues el presumir que por vínculos de amistad o familiaridad entre el tercero y el propietario, se constituya como una razón para que no prospere la usucapión extraordinaria, resulta ser una apreciación subjetiva, que requiere ser respaldada con otros medios probatorios, puesto que se constituye en una presunción judicial, consiguientemente quien refiera que un tercero se encuentra en calidad de tolerado en un inmueble de su propiedad, debe demostrar que este dio su consentimiento para que este tercero realice actos sobre el mismo, máxime si el art. 88 del Sustantivo Civil, establece que se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder de la cosa
- Partes: María Eugenia Díaz Heredia de Martínez, Roxana Ivanna Díaz Heredia de Martínez y Mery
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 4
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Acusaron que el Auto de Vista violó la norma procesal que afecta al debido proceso
- Expresaron que la incongruencia también se hace presente respecto a los agravios del apelante, toda
- Solicitó que el Auto de Vista sea anulado sin reposición
- En el fondo
- Error de hecho en la apreciación de la prueba, por parte del Tribunal de alzada,
- Que de forma errada el Tribunal de alzada aplicó el principio de verdad material, para
- Manifestaron que el Auto de Vista aplicó indebidamente el art
- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- Notificadas las demandantes con el decreto de traslado de fs
- En relación al recurso de casación en el fondo, sostienen que el fundamento resulta redundante
- Solicitaron que ante la falta de cumplimiento de los requisitos se declare improcedente el recurso
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que
- Del entendimiento establecido en el Auto Supremo citado supra, se tiene que para ser
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.2. De la congruencia en las resoluciones
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- III.3. De los actos de tolerancia
- El Auto Supremo Nº 394/2016 de 19 de abril, emitido por la Sala Civil del
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
- CONSIDERANDO IV
- Hecha la puntualización anterior, se ingresa a resolver el recurso de casación en la forma
- Al respecto se tiene que, efectivamente, en mérito al principio de congruencia, toda resolución debe
- De lo anterior, se concluye entonces que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia
- En autos, ante la denuncia de los demandados, hoy recurrentes, este Tribunal, debe analizar si
- En relación a la denuncia en sentido que la incongruencia se hace patente respecto de
- El reclamo de los recurrentes se concentra en tres aspectos fundamentales como son: a) Error
- Así planteado en recurso de casación en el fondo, debiendo responder a cada una de
- Contrariando los fundamentos de la demanda, Julio César Canaviri Barrancos, indicó que él, se constituye
- Ahora bien, así planteada la demanda, respuesta y reconvención, el Tribunal de alzada, precisamente
- Resulta importante destacar que el Tribunal de alzada, evidenció conforme a la confesión del propio
- Resulta también relevante el hecho que el demandado, desde el momento de la subasta pública,
- En cuanto a la aplicación indebida del art
- Ahora bien, considerando la naturaleza de la acción demandada como es la usucapión decenal o
- En autos, ha quedado establecido que los demandantes además de haber poseído el inmueble por
- En la litis, el Tribunal de alzada en base en la prueba ofrecida y producida
- En suma, por la fundamentación de la presente resolución se concluye que no son ciertas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Con costas y costos a los recurrentes
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
