4)Acusa la falta de fundamentación en la resolución sobre la excepción de falta de acción
Refiere que por Escritura Pública Nº 121 de 10 de febrero de 1977, la asociación de ex Trabajadores Mineros Rentistas de Potosí entrega definitivamente a Julio Magin Villegas Paredes e hijos el Lote Nº 8, del Manzano Nº 37 ubicado en Villa Presidente Gral. Hugo Banzer Suarez, lugar Cruz Pampa al norte de Potosí con una superficie de 500 m2 registrado en la Matricula 5.01.1.01001104 de 21 de agosto de 2008 documento que señala identificó debidamente el lote de terreno en la ubicación y superficie y que da origen al derecho propietario de Julio Magin Villegas Paredes e hijos (Raúl, Emerenciana y Virginia Villegas Aramayo) declarados herederos el 10 de junio de 2008 a la muerte de Julio Magin Villegas Paredes y no obstante de que ellos ya eran copropietarios de manera específica sobre el lote de terreno objeto de litis, por ende afirma que cumplió con los presupuestos que exige el art. 1545 del Código Civil. Sin embargo, el Ad quem sin valorar la prueba, sin fundamentación ni valoración de las mismas tergiversaron los antecedentes del proceso y revocaron la sentencia cuando su persona adquirió el inmueble el 3 de agosto de 1983 y recién pudo registrar el 20 de noviembre de 2001.
4)Acusa la falta de fundamentación en la resolución sobre la excepción de falta de acción o derecho
4)Acusa la falta de fundamentación en la resolución sobre la excepción de falta de acción o derecho
- Partes: Francisca Salinas Martínez Vda
- Proceso: Mejor derecho propietario
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida resolución, Pedro Ramiro Vara Quintanilla y Emereciana Villegas Aramayo interpusieron el
- En la eventual transferencia que realizó Julio Magin Villegas a favor de Raúl Villegas que
- Se acreditó el derecho propietario de Emerenciana Villegas por la trasferencia o entrega definitiva
- Señala que el transferente del bien es diferente para cada una de las partes, ya
- 1)Error in procedendo (error en el procedimiento) al admitir el recurso de apelación por extemporáneo
- Denuncia que Emerenciana y Bienes y Raíces interpusieron el recurso de apelación fuera del plazo
- La recurrente haciendo cita del art
- Arguye que se ha efectuado una errónea interpretación de los hechos y una errónea valoración
- 4)Acusa la falta de fundamentación en la resolución sobre la excepción de falta de acción
- La recurrente alega que en contradicción a lo señalado por el A quo refieren que
- Emerenciana Villegas Aramayo mediante memorial de fs
- Respecto a la aplicación del art
- En cuanto al error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, observa
- CONSIDERANDO III
- “Al respecto también debemos referir que la interpretación del art
- Del mismo modo en el AS
- III.2. De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
- III.3. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo, nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en tal sentido
- Asimismo, debemos tener en cuenta ciertos principios referidos a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.4. Error de hecho y derecho
- Con relación a las denuncias efectuadas por la demandante se tiene
- Respecto al reclamo de que las alzadas planteadas por Emerenciana y Bienes y Raíces, indicando
- Sobre esta denuncia, la recurrente se ha limitado a observar únicamente la inscripción primigenia que
- Con relación a esta acusación, por la que sostiene que se trata del mismo bien
- Este argumento de ninguna manera constituye un error de hecho, ni de derecho en la
- 4)Con relación al reclamo de que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación sobre
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
