Contra la referida resolución, Pedro Ramiro Vara Quintanilla y Emereciana Villegas Aramayo interpusieron el
Contra la referida resolución, Pedro Ramiro Vara Quintanilla y Emereciana Villegas Aramayo interpusieron el recurso de apelación por memoriales de fs. 470 a 478 y de fs. 482 a 485 vta., respectivamente que fueron resueltos mediante Auto de Vista N° 96/2018 de 4 de diciembre emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, cursante de fs. 503 a 514, por el cual REVOCÓ la sentencia impugnada y declaró IMPROBADA la demanda principal de mejor derecho propietario y dispuso sin lugar a la cancelación de inscripción de escritura de venta efectuada por Emerenciana Villegas Aramayo Matriculada con el Nº 5.01.1.01.0011004 asiento Nº A-5 de titularidad de dominio de 31 de mayo de 2011, asimismo declaró PROBADA la demanda reconvencional de reivindicación planteada por la empresa Bienes Raíces La Plata SRL del manzano Nº 37 ubicado en la zona de Cruz Pampa denominado Villa Banzer con una superficie de 500 m2 a ser entregado por la demandante perdidosa en el plazo de diez días de ejecutoriada la resolución, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de expedir en su contra mandamiento de lanzamiento con ayuda de la fuerza pública para su entrega a la demandada, haber lugar al pago de daños y perjuicios a determinas en ejecución de sentencia, IMPROBADA su excepción de falta de acción y PROBADA la excepción de falta de derecho, además declaró IMPROBADAS las excepciones de falta de acción y prescripción de la oposición de la excepción de citación previa al garante de evicción y PROBADA la excepción de falta de derecho, opuestas por Emerenciana Villegas Aramayo, con imposición de costas a la parte demandante perdidosa, declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto de fs. 470 a 478 por extemporáneo, bajo los siguientes argumentos:
El juez A quo se limitó a establecer la prioridad de la inscripción para la procedencia de la demanda de mejor derecho propietario, en base a una interpretación restringida, limitativa y sin análisis del art. 1545 del Código Civil, toda vez que a favor de Francisca Salinas Martínez Vda. de Elias fue inscrita con anticipación a la parte demandada, sin embargo considera que debió determinar la legitimidad de ambas transferencias, ya que la Escritura Pública Nº 676/2001 de 28 de septiembre, Raúl Villegas Aramayo señaló ser el único propietario de un lote de terreno adquirido por Escritura Pública Nº 128/78 que le hizo la transferencia Julio Maguin Villegas documento que extraña su presentación, a efectos de justificar el mejor derecho de la parte actora, señala que según la Matricula 5.01.1.01.0010913 el vendedor figura en el asiento 0, en consecuencia además de no constar la escritura de adquisición del bien, tampoco se encuentra inscrita como antecedente del derecho del vendedor, por lo que no se habría justificado de forma documentada el antecedente dominial al derecho que invoca puesto que si su vendedor Raúl Villegas Aramayo lo adquirió mediante Escritura Pública Nº 128/78 incurrió en error al no haberse sustentado este aspecto, asimismo señala que el titulo de la demandante, las colindancias y zona de ubicación del inmueble difieren con los de la parte demandada
El juez A quo se limitó a establecer la prioridad de la inscripción para la procedencia de la demanda de mejor derecho propietario, en base a una interpretación restringida, limitativa y sin análisis del art. 1545 del Código Civil, toda vez que a favor de Francisca Salinas Martínez Vda. de Elias fue inscrita con anticipación a la parte demandada, sin embargo considera que debió determinar la legitimidad de ambas transferencias, ya que la Escritura Pública Nº 676/2001 de 28 de septiembre, Raúl Villegas Aramayo señaló ser el único propietario de un lote de terreno adquirido por Escritura Pública Nº 128/78 que le hizo la transferencia Julio Maguin Villegas documento que extraña su presentación, a efectos de justificar el mejor derecho de la parte actora, señala que según la Matricula 5.01.1.01.0010913 el vendedor figura en el asiento 0, en consecuencia además de no constar la escritura de adquisición del bien, tampoco se encuentra inscrita como antecedente del derecho del vendedor, por lo que no se habría justificado de forma documentada el antecedente dominial al derecho que invoca puesto que si su vendedor Raúl Villegas Aramayo lo adquirió mediante Escritura Pública Nº 128/78 incurrió en error al no haberse sustentado este aspecto, asimismo señala que el titulo de la demandante, las colindancias y zona de ubicación del inmueble difieren con los de la parte demandada
- Partes: Francisca Salinas Martínez Vda
- Proceso: Mejor derecho propietario
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida resolución, Pedro Ramiro Vara Quintanilla y Emereciana Villegas Aramayo interpusieron el
- En la eventual transferencia que realizó Julio Magin Villegas a favor de Raúl Villegas que
- Se acreditó el derecho propietario de Emerenciana Villegas por la trasferencia o entrega definitiva
- Señala que el transferente del bien es diferente para cada una de las partes, ya
- 1)Error in procedendo (error en el procedimiento) al admitir el recurso de apelación por extemporáneo
- Denuncia que Emerenciana y Bienes y Raíces interpusieron el recurso de apelación fuera del plazo
- La recurrente haciendo cita del art
- Arguye que se ha efectuado una errónea interpretación de los hechos y una errónea valoración
- 4)Acusa la falta de fundamentación en la resolución sobre la excepción de falta de acción
- La recurrente alega que en contradicción a lo señalado por el A quo refieren que
- Emerenciana Villegas Aramayo mediante memorial de fs
- Respecto a la aplicación del art
- En cuanto al error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, observa
- CONSIDERANDO III
- “Al respecto también debemos referir que la interpretación del art
- Del mismo modo en el AS
- III.2. De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
- III.3. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo, nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en tal sentido
- Asimismo, debemos tener en cuenta ciertos principios referidos a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.4. Error de hecho y derecho
- Con relación a las denuncias efectuadas por la demandante se tiene
- Respecto al reclamo de que las alzadas planteadas por Emerenciana y Bienes y Raíces, indicando
- Sobre esta denuncia, la recurrente se ha limitado a observar únicamente la inscripción primigenia que
- Con relación a esta acusación, por la que sostiene que se trata del mismo bien
- Este argumento de ninguna manera constituye un error de hecho, ni de derecho en la
- 4)Con relación al reclamo de que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación sobre
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
