VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 520 a 523 vta., interpuesto por Francisca Salinas Martínez contra el Auto de Vista Nº 96/2018 de 4 de diciembre, cursante de fs. 503 a 514, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, seguido por Francisca Salinas Martínez Vda. de Elias contra la empresa bienes raices La Plata SRL, la contestación cursante de fs. 535 a 539 vta., el Auto de concesión de 20 de agosto de 2018 de fs. 540 vta., el Auto Supremo de Admisión N° 813/2018-RA de 31 de agosto de fs. 545 a 546 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial 3° del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia N° 009/2016 de 21 de marzo, cursante de fs. 462 a 468 vta., declarando PROBADA la demanda principal de mejor derecho propietario planteada por Francisca Salinas Martínez Vda. de Elias, reconociéndole como única propietaria del lote de terreno Nº 8, manzano Nº 37 ubicado en la zona Cruz Pampa ahora denominado Villa Banzer, con una superficie de 500,00 m2, registrado en Derechos Reales bajo la partida 2076, folio 791, libro 1 de propiedades ciudad y frías de 20 de noviembre de 2001 actualizado en la Matricula 5.01.1.010010913, bajo el asiento Nº A-1 de titularidad sobre el dominio de 30 de julio de 2008, consiguientemente ordenando la cancelación de la inscripción en la Matricula Nº 5.01.1.010011004 bajo el asiento Nº A-5 de titularidad sobre el dominio de 31 de mayo de 2011, asimismo declaró improbada la demanda reconvencional sobre reivindicación interpuesta por la empresa de Bienes Raíces La Plata SRL e IMPROBADAS las excepciones perentoria de falta de acción, derecho y prescripción de la oposición, de la excepción de citación previa al garante de evicción
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial 3° del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia N° 009/2016 de 21 de marzo, cursante de fs. 462 a 468 vta., declarando PROBADA la demanda principal de mejor derecho propietario planteada por Francisca Salinas Martínez Vda. de Elias, reconociéndole como única propietaria del lote de terreno Nº 8, manzano Nº 37 ubicado en la zona Cruz Pampa ahora denominado Villa Banzer, con una superficie de 500,00 m2, registrado en Derechos Reales bajo la partida 2076, folio 791, libro 1 de propiedades ciudad y frías de 20 de noviembre de 2001 actualizado en la Matricula 5.01.1.010010913, bajo el asiento Nº A-1 de titularidad sobre el dominio de 30 de julio de 2008, consiguientemente ordenando la cancelación de la inscripción en la Matricula Nº 5.01.1.010011004 bajo el asiento Nº A-5 de titularidad sobre el dominio de 31 de mayo de 2011, asimismo declaró improbada la demanda reconvencional sobre reivindicación interpuesta por la empresa de Bienes Raíces La Plata SRL e IMPROBADAS las excepciones perentoria de falta de acción, derecho y prescripción de la oposición, de la excepción de citación previa al garante de evicción
- Partes: Francisca Salinas Martínez Vda
- Proceso: Mejor derecho propietario
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida resolución, Pedro Ramiro Vara Quintanilla y Emereciana Villegas Aramayo interpusieron el
- En la eventual transferencia que realizó Julio Magin Villegas a favor de Raúl Villegas que
- Se acreditó el derecho propietario de Emerenciana Villegas por la trasferencia o entrega definitiva
- Señala que el transferente del bien es diferente para cada una de las partes, ya
- 1)Error in procedendo (error en el procedimiento) al admitir el recurso de apelación por extemporáneo
- Denuncia que Emerenciana y Bienes y Raíces interpusieron el recurso de apelación fuera del plazo
- La recurrente haciendo cita del art
- Arguye que se ha efectuado una errónea interpretación de los hechos y una errónea valoración
- 4)Acusa la falta de fundamentación en la resolución sobre la excepción de falta de acción
- La recurrente alega que en contradicción a lo señalado por el A quo refieren que
- Emerenciana Villegas Aramayo mediante memorial de fs
- Respecto a la aplicación del art
- En cuanto al error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, observa
- CONSIDERANDO III
- “Al respecto también debemos referir que la interpretación del art
- Del mismo modo en el AS
- III.2. De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
- III.3. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo, nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en tal sentido
- Asimismo, debemos tener en cuenta ciertos principios referidos a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.4. Error de hecho y derecho
- Con relación a las denuncias efectuadas por la demandante se tiene
- Respecto al reclamo de que las alzadas planteadas por Emerenciana y Bienes y Raíces, indicando
- Sobre esta denuncia, la recurrente se ha limitado a observar únicamente la inscripción primigenia que
- Con relación a esta acusación, por la que sostiene que se trata del mismo bien
- Este argumento de ninguna manera constituye un error de hecho, ni de derecho en la
- 4)Con relación al reclamo de que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación sobre
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
