Auto Supremo AS/0341/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Arguye que se ha efectuado una errónea interpretación de los hechos y una errónea valoración

3)Error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas de cargo.
Arguye que se ha efectuado una errónea interpretación de los hechos y una errónea valoración de los medios probatorios que acreditan que es la misma persona quien transfirió el lote de terreno, por lo que no podría tratarse de tracto sucesivo, sin embargo en el Auto de Vista recurrido contradictoriamente reconocerían que los presupuestos para acreditar la procedencia de su acción, los que asevera fueron demostrados, añade que se trata del mismo bien inmueble que fue transferido por su propietario por actos diferentes a favor de distintas personas que fue demostrado por la Escritura Pública Nº 348/1976 de 6 de octubre de 1976, por la que se transfirió la superficie de 372.500 m2 de terreno ubicado al oeste de la zona 4 de esa ciudad conocido como Cruz Pampa por Herminio, Concepción, Benancio y Juan Bobarin representados por Ricardo Camargo Rodríguez a favor de Severino Singuri, Juan Lopez, Emilio Chucamani y Vicente Rodríguez representados por la Asociación de ex trabajadores Mineros Rentistas de Potosí transferencia inscrita en Derechos Reales bajo la partida Nº 628, Folio Nº 347 vta., Libro Nº 1 de propiedades Ciudad y Frías de 11 de octubre de 1976 registro actual en la Matricula 5.01.1.01.0011004 bajo el Asiento A-1 de titularidad sobre el dominio de 21 de agosto de 2008