Arguye que se ha efectuado una errónea interpretación de los hechos y una errónea valoración
3)Error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas de cargo.
Arguye que se ha efectuado una errónea interpretación de los hechos y una errónea valoración de los medios probatorios que acreditan que es la misma persona quien transfirió el lote de terreno, por lo que no podría tratarse de tracto sucesivo, sin embargo en el Auto de Vista recurrido contradictoriamente reconocerían que los presupuestos para acreditar la procedencia de su acción, los que asevera fueron demostrados, añade que se trata del mismo bien inmueble que fue transferido por su propietario por actos diferentes a favor de distintas personas que fue demostrado por la Escritura Pública Nº 348/1976 de 6 de octubre de 1976, por la que se transfirió la superficie de 372.500 m2 de terreno ubicado al oeste de la zona 4 de esa ciudad conocido como Cruz Pampa por Herminio, Concepción, Benancio y Juan Bobarin representados por Ricardo Camargo Rodríguez a favor de Severino Singuri, Juan Lopez, Emilio Chucamani y Vicente Rodríguez representados por la Asociación de ex trabajadores Mineros Rentistas de Potosí transferencia inscrita en Derechos Reales bajo la partida Nº 628, Folio Nº 347 vta., Libro Nº 1 de propiedades Ciudad y Frías de 11 de octubre de 1976 registro actual en la Matricula 5.01.1.01.0011004 bajo el Asiento A-1 de titularidad sobre el dominio de 21 de agosto de 2008
Arguye que se ha efectuado una errónea interpretación de los hechos y una errónea valoración de los medios probatorios que acreditan que es la misma persona quien transfirió el lote de terreno, por lo que no podría tratarse de tracto sucesivo, sin embargo en el Auto de Vista recurrido contradictoriamente reconocerían que los presupuestos para acreditar la procedencia de su acción, los que asevera fueron demostrados, añade que se trata del mismo bien inmueble que fue transferido por su propietario por actos diferentes a favor de distintas personas que fue demostrado por la Escritura Pública Nº 348/1976 de 6 de octubre de 1976, por la que se transfirió la superficie de 372.500 m2 de terreno ubicado al oeste de la zona 4 de esa ciudad conocido como Cruz Pampa por Herminio, Concepción, Benancio y Juan Bobarin representados por Ricardo Camargo Rodríguez a favor de Severino Singuri, Juan Lopez, Emilio Chucamani y Vicente Rodríguez representados por la Asociación de ex trabajadores Mineros Rentistas de Potosí transferencia inscrita en Derechos Reales bajo la partida Nº 628, Folio Nº 347 vta., Libro Nº 1 de propiedades Ciudad y Frías de 11 de octubre de 1976 registro actual en la Matricula 5.01.1.01.0011004 bajo el Asiento A-1 de titularidad sobre el dominio de 21 de agosto de 2008
- Partes: Francisca Salinas Martínez Vda
- Proceso: Mejor derecho propietario
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida resolución, Pedro Ramiro Vara Quintanilla y Emereciana Villegas Aramayo interpusieron el
- En la eventual transferencia que realizó Julio Magin Villegas a favor de Raúl Villegas que
- Se acreditó el derecho propietario de Emerenciana Villegas por la trasferencia o entrega definitiva
- Señala que el transferente del bien es diferente para cada una de las partes, ya
- 1)Error in procedendo (error en el procedimiento) al admitir el recurso de apelación por extemporáneo
- Denuncia que Emerenciana y Bienes y Raíces interpusieron el recurso de apelación fuera del plazo
- La recurrente haciendo cita del art
- Arguye que se ha efectuado una errónea interpretación de los hechos y una errónea valoración
- 4)Acusa la falta de fundamentación en la resolución sobre la excepción de falta de acción
- La recurrente alega que en contradicción a lo señalado por el A quo refieren que
- Emerenciana Villegas Aramayo mediante memorial de fs
- Respecto a la aplicación del art
- En cuanto al error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, observa
- CONSIDERANDO III
- “Al respecto también debemos referir que la interpretación del art
- Del mismo modo en el AS
- III.2. De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
- III.3. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo, nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en tal sentido
- Asimismo, debemos tener en cuenta ciertos principios referidos a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.4. Error de hecho y derecho
- Con relación a las denuncias efectuadas por la demandante se tiene
- Respecto al reclamo de que las alzadas planteadas por Emerenciana y Bienes y Raíces, indicando
- Sobre esta denuncia, la recurrente se ha limitado a observar únicamente la inscripción primigenia que
- Con relación a esta acusación, por la que sostiene que se trata del mismo bien
- Este argumento de ninguna manera constituye un error de hecho, ni de derecho en la
- 4)Con relación al reclamo de que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación sobre
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
