En la eventual transferencia que realizó Julio Magin Villegas a favor de Raúl Villegas que
Argumenta que el antecedente del transferente de Raúl Villegas como es la asociación de arrendatarios, contratos especiales de la EMUCP además que la ubicación determinada en plano municipal es dudosa por no tener respaldos necesarios, por lo que la escritura que extraña es importante. Esta ausencia de antecedente dominial documental del transferente de Francisca Salinas Martínez la parte demandada acreditó la tradición registral que antecede a su derecho propietario así como la transferencia efectuada por la familia Bobarin a la Asociación de Ex Trabajadores Mineros Rentistas de Potosí el 1976 registrado bajo la partida Nº 628, folio Nº 347 vta., del libro uno de propiedades ciudad y Frías de 11 de octubre de 1976, la posterior entrega del lote de terreno Nº 8, manzano Nº 37 por la asociación a favor de Julio Magin Villegas Paredes e hijos y ante la muerte de Julio Magin Villegas previa declaratoria de herederos de los hijos de este, Raúl y Virginia previa la declaración de herederos de los hijos Raúl, y Virginia Villegas Aramayo transfiriendo sus cuotas partes y Emerenciana Villegas Aramayo la que posteriormente transfirió su derecho a bienes raíces La Plata SRL., transferencias y declaratorias de herederos que fueron inscritas en de Derechos Reales y guardan un orden correlativo de tradición registral.
En la eventual transferencia que realizó Julio Magin Villegas a favor de Raúl Villegas que no estaría demostrado documentalmente, no coincidiría con el antecedente dominial, por cuanto se refiere a la asociación de arrendatarios contratos especial de la EMUCP y no refiere a la asociación de ex Trabajadores Mineros Rentistas de Potosí, para concluir de que se trate del mismo bien, que la adquisición de Julio Magin Villegas, no sólo fue a su favor sino de sus hijos, por lo que la transferencia a Raúl Villegas no pudo realizarse sobre la totalidad del bien, el lote Nº 8 manzano Nº 37 ubicado en la Villa Presidente General Hugo Banzer Suarez lugar de Cruz Pampa de manera legítima por lo que el derecho propietario también pertenecía a los otros hijos (Virginia y Emerenciana)
En la eventual transferencia que realizó Julio Magin Villegas a favor de Raúl Villegas que no estaría demostrado documentalmente, no coincidiría con el antecedente dominial, por cuanto se refiere a la asociación de arrendatarios contratos especial de la EMUCP y no refiere a la asociación de ex Trabajadores Mineros Rentistas de Potosí, para concluir de que se trate del mismo bien, que la adquisición de Julio Magin Villegas, no sólo fue a su favor sino de sus hijos, por lo que la transferencia a Raúl Villegas no pudo realizarse sobre la totalidad del bien, el lote Nº 8 manzano Nº 37 ubicado en la Villa Presidente General Hugo Banzer Suarez lugar de Cruz Pampa de manera legítima por lo que el derecho propietario también pertenecía a los otros hijos (Virginia y Emerenciana)
- Partes: Francisca Salinas Martínez Vda
- Proceso: Mejor derecho propietario
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida resolución, Pedro Ramiro Vara Quintanilla y Emereciana Villegas Aramayo interpusieron el
- En la eventual transferencia que realizó Julio Magin Villegas a favor de Raúl Villegas que
- Se acreditó el derecho propietario de Emerenciana Villegas por la trasferencia o entrega definitiva
- Señala que el transferente del bien es diferente para cada una de las partes, ya
- 1)Error in procedendo (error en el procedimiento) al admitir el recurso de apelación por extemporáneo
- Denuncia que Emerenciana y Bienes y Raíces interpusieron el recurso de apelación fuera del plazo
- La recurrente haciendo cita del art
- Arguye que se ha efectuado una errónea interpretación de los hechos y una errónea valoración
- 4)Acusa la falta de fundamentación en la resolución sobre la excepción de falta de acción
- La recurrente alega que en contradicción a lo señalado por el A quo refieren que
- Emerenciana Villegas Aramayo mediante memorial de fs
- Respecto a la aplicación del art
- En cuanto al error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, observa
- CONSIDERANDO III
- “Al respecto también debemos referir que la interpretación del art
- Del mismo modo en el AS
- III.2. De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
- III.3. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo, nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en tal sentido
- Asimismo, debemos tener en cuenta ciertos principios referidos a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.4. Error de hecho y derecho
- Con relación a las denuncias efectuadas por la demandante se tiene
- Respecto al reclamo de que las alzadas planteadas por Emerenciana y Bienes y Raíces, indicando
- Sobre esta denuncia, la recurrente se ha limitado a observar únicamente la inscripción primigenia que
- Con relación a esta acusación, por la que sostiene que se trata del mismo bien
- Este argumento de ninguna manera constituye un error de hecho, ni de derecho en la
- 4)Con relación al reclamo de que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación sobre
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
