Auto Supremo AS/0341/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2019

Fecha: 03-Abr-2019

En la eventual transferencia que realizó Julio Magin Villegas a favor de Raúl Villegas que

Argumenta que el antecedente del transferente de Raúl Villegas como es la asociación de arrendatarios, contratos especiales de la EMUCP además que la ubicación determinada en plano municipal es dudosa por no tener respaldos necesarios, por lo que la escritura que extraña es importante. Esta ausencia de antecedente dominial documental del transferente de Francisca Salinas Martínez la parte demandada acreditó la tradición registral que antecede a su derecho propietario así como la transferencia efectuada por la familia Bobarin a la Asociación de Ex Trabajadores Mineros Rentistas de Potosí el 1976 registrado bajo la partida Nº 628, folio Nº 347 vta., del libro uno de propiedades ciudad y Frías de 11 de octubre de 1976, la posterior entrega del lote de terreno Nº 8, manzano Nº 37 por la asociación a favor de Julio Magin Villegas Paredes e hijos y ante la muerte de Julio Magin Villegas previa declaratoria de herederos de los hijos de este, Raúl y Virginia previa la declaración de herederos de los hijos Raúl, y Virginia Villegas Aramayo transfiriendo sus cuotas partes y Emerenciana Villegas Aramayo la que posteriormente transfirió su derecho a bienes raíces La Plata SRL., transferencias y declaratorias de herederos que fueron inscritas en de Derechos Reales y guardan un orden correlativo de tradición registral.
En la eventual transferencia que realizó Julio Magin Villegas a favor de Raúl Villegas que no estaría demostrado documentalmente, no coincidiría con el antecedente dominial, por cuanto se refiere a la asociación de arrendatarios contratos especial de la EMUCP y no refiere a la asociación de ex Trabajadores Mineros Rentistas de Potosí, para concluir de que se trate del mismo bien, que la adquisición de Julio Magin Villegas, no sólo fue a su favor sino de sus hijos, por lo que la transferencia a Raúl Villegas no pudo realizarse sobre la totalidad del bien, el lote Nº 8 manzano Nº 37 ubicado en la Villa Presidente General Hugo Banzer Suarez lugar de Cruz Pampa de manera legítima por lo que el derecho propietario también pertenecía a los otros hijos (Virginia y Emerenciana)