Auto Supremo AS/0341/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Sobre esta denuncia, la recurrente se ha limitado a observar únicamente la inscripción primigenia que

Asimismo con relación a la apelación formulada por Emerenciana Villegas fue notificada con la sentencia en fecha 19 de abril de 2016 según consta en la diligencia practicada a fs. 480, habiendo interpuesto recurso de apelación en 4 de mayo de 2016 según se refleja en el timbre electrónico del memorial de fs. 482 a 485 vta., considerando que el día 1 de mayo de 2016 cayó en día domingo en mérito al artículo único de la Ley Nº 274 de 10 de septiembre de 2012 se declaró la suspensión de actividades públicas en todo el país el día 2 del mismo mes y año según el Comunicado Nº 24/2016 emitido por el Ministerio de Trabajo, por consiguiente dicha alzada fue planteada dentro del término establecido por ley.
2)Error in judicando en la aplicación de la ley sustantiva sobre la demanda de mejor derecho propietario (art. 1545 del Código Civil) al haber demostrado la inscripción prioritaria.
Sobre esta denuncia, la recurrente se ha limitado a observar únicamente la inscripción primigenia que aparentemente ella hubiere realizado con anterioridad a la parte adversa, al señalar que procedió a su registro el 20 de noviembre de 2001 mientras que la parte demandada lo habría efectuado el 30 de junio de 2008, sin embargo de esta circunstancia, conforme a la doctrina desarrollada en el acápite III.1 de la presente resolución, se establece que para el reconocimiento del mejor derecho propietario además de contemplar una identidad del inmueble objeto de litis, cuya titularidad se discute, y si bien el art. 1545 del Código Civil prevé que existan dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien adquiridos de un mismo vendedor, reconoce el registrado primigenio, no obstante efectuando una interpretación extensiva de la norma en caso de haberse adquirido el inmueble de distintos vendedores, que también aducen título propietario, como acontece en el caso de autos, se debe proceder a la verificación del antecedente dominial para la verificación de que se trate del mismo inmueble y cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad y si es válido, criterio asumido por este Tribunal a través de varios fallos, independientemente de los puntos de hecho a probar fijados por el juez A quo que de forma inoportuna ahora pretende ser cuestionado por la recurrente, arguyendo indefensión sobre la falta de probanza del tracto sucesivo, cuando la figura del mejor derecho propietario abarca más allá del primer registro del derecho propietario