Sobre esta denuncia, la recurrente se ha limitado a observar únicamente la inscripción primigenia que
Asimismo con relación a la apelación formulada por Emerenciana Villegas fue notificada con la sentencia en fecha 19 de abril de 2016 según consta en la diligencia practicada a fs. 480, habiendo interpuesto recurso de apelación en 4 de mayo de 2016 según se refleja en el timbre electrónico del memorial de fs. 482 a 485 vta., considerando que el día 1 de mayo de 2016 cayó en día domingo en mérito al artículo único de la Ley Nº 274 de 10 de septiembre de 2012 se declaró la suspensión de actividades públicas en todo el país el día 2 del mismo mes y año según el Comunicado Nº 24/2016 emitido por el Ministerio de Trabajo, por consiguiente dicha alzada fue planteada dentro del término establecido por ley.
2)Error in judicando en la aplicación de la ley sustantiva sobre la demanda de mejor derecho propietario (art. 1545 del Código Civil) al haber demostrado la inscripción prioritaria.
Sobre esta denuncia, la recurrente se ha limitado a observar únicamente la inscripción primigenia que aparentemente ella hubiere realizado con anterioridad a la parte adversa, al señalar que procedió a su registro el 20 de noviembre de 2001 mientras que la parte demandada lo habría efectuado el 30 de junio de 2008, sin embargo de esta circunstancia, conforme a la doctrina desarrollada en el acápite III.1 de la presente resolución, se establece que para el reconocimiento del mejor derecho propietario además de contemplar una identidad del inmueble objeto de litis, cuya titularidad se discute, y si bien el art. 1545 del Código Civil prevé que existan dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien adquiridos de un mismo vendedor, reconoce el registrado primigenio, no obstante efectuando una interpretación extensiva de la norma en caso de haberse adquirido el inmueble de distintos vendedores, que también aducen título propietario, como acontece en el caso de autos, se debe proceder a la verificación del antecedente dominial para la verificación de que se trate del mismo inmueble y cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad y si es válido, criterio asumido por este Tribunal a través de varios fallos, independientemente de los puntos de hecho a probar fijados por el juez A quo que de forma inoportuna ahora pretende ser cuestionado por la recurrente, arguyendo indefensión sobre la falta de probanza del tracto sucesivo, cuando la figura del mejor derecho propietario abarca más allá del primer registro del derecho propietario
2)Error in judicando en la aplicación de la ley sustantiva sobre la demanda de mejor derecho propietario (art. 1545 del Código Civil) al haber demostrado la inscripción prioritaria.
Sobre esta denuncia, la recurrente se ha limitado a observar únicamente la inscripción primigenia que aparentemente ella hubiere realizado con anterioridad a la parte adversa, al señalar que procedió a su registro el 20 de noviembre de 2001 mientras que la parte demandada lo habría efectuado el 30 de junio de 2008, sin embargo de esta circunstancia, conforme a la doctrina desarrollada en el acápite III.1 de la presente resolución, se establece que para el reconocimiento del mejor derecho propietario además de contemplar una identidad del inmueble objeto de litis, cuya titularidad se discute, y si bien el art. 1545 del Código Civil prevé que existan dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien adquiridos de un mismo vendedor, reconoce el registrado primigenio, no obstante efectuando una interpretación extensiva de la norma en caso de haberse adquirido el inmueble de distintos vendedores, que también aducen título propietario, como acontece en el caso de autos, se debe proceder a la verificación del antecedente dominial para la verificación de que se trate del mismo inmueble y cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad y si es válido, criterio asumido por este Tribunal a través de varios fallos, independientemente de los puntos de hecho a probar fijados por el juez A quo que de forma inoportuna ahora pretende ser cuestionado por la recurrente, arguyendo indefensión sobre la falta de probanza del tracto sucesivo, cuando la figura del mejor derecho propietario abarca más allá del primer registro del derecho propietario
- Partes: Francisca Salinas Martínez Vda
- Proceso: Mejor derecho propietario
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida resolución, Pedro Ramiro Vara Quintanilla y Emereciana Villegas Aramayo interpusieron el
- En la eventual transferencia que realizó Julio Magin Villegas a favor de Raúl Villegas que
- Se acreditó el derecho propietario de Emerenciana Villegas por la trasferencia o entrega definitiva
- Señala que el transferente del bien es diferente para cada una de las partes, ya
- 1)Error in procedendo (error en el procedimiento) al admitir el recurso de apelación por extemporáneo
- Denuncia que Emerenciana y Bienes y Raíces interpusieron el recurso de apelación fuera del plazo
- La recurrente haciendo cita del art
- Arguye que se ha efectuado una errónea interpretación de los hechos y una errónea valoración
- 4)Acusa la falta de fundamentación en la resolución sobre la excepción de falta de acción
- La recurrente alega que en contradicción a lo señalado por el A quo refieren que
- Emerenciana Villegas Aramayo mediante memorial de fs
- Respecto a la aplicación del art
- En cuanto al error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, observa
- CONSIDERANDO III
- “Al respecto también debemos referir que la interpretación del art
- Del mismo modo en el AS
- III.2. De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
- III.3. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo, nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en tal sentido
- Asimismo, debemos tener en cuenta ciertos principios referidos a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.4. Error de hecho y derecho
- Con relación a las denuncias efectuadas por la demandante se tiene
- Respecto al reclamo de que las alzadas planteadas por Emerenciana y Bienes y Raíces, indicando
- Sobre esta denuncia, la recurrente se ha limitado a observar únicamente la inscripción primigenia que
- Con relación a esta acusación, por la que sostiene que se trata del mismo bien
- Este argumento de ninguna manera constituye un error de hecho, ni de derecho en la
- 4)Con relación al reclamo de que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación sobre
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
