Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0341/2019
Fecha: 03-Abr-2019
Distrito: Potosí
Distrito: Potosí
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Partes: Francisca Salinas Martínez Vda
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Proceso: Mejor derecho propietario
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Distrito: Potosí
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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Contra la referida resolución, Pedro Ramiro Vara Quintanilla y Emereciana Villegas Aramayo interpusieron el
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En la eventual transferencia que realizó Julio Magin Villegas a favor de Raúl Villegas que
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Se acreditó el derecho propietario de Emerenciana Villegas por la trasferencia o entrega definitiva
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Señala que el transferente del bien es diferente para cada una de las partes, ya
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1)Error in procedendo (error en el procedimiento) al admitir el recurso de apelación por extemporáneo
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Denuncia que Emerenciana y Bienes y Raíces interpusieron el recurso de apelación fuera del plazo
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La recurrente haciendo cita del art
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Arguye que se ha efectuado una errónea interpretación de los hechos y una errónea valoración
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4)Acusa la falta de fundamentación en la resolución sobre la excepción de falta de acción
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La recurrente alega que en contradicción a lo señalado por el A quo refieren que
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Emerenciana Villegas Aramayo mediante memorial de fs
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Respecto a la aplicación del art
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En cuanto al error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, observa
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CONSIDERANDO III
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“Al respecto también debemos referir que la interpretación del art
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Del mismo modo en el AS
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III.2. De la acción reivindicatoria
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Al respecto, corresponde precisar lo que el art
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En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
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De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
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III.3. De la prueba y su valoración
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José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
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Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
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Sin embargo, nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en tal sentido
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Asimismo, debemos tener en cuenta ciertos principios referidos a las pruebas, entre las cuales tenemos
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El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
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III.4. Error de hecho y derecho
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Con relación a las denuncias efectuadas por la demandante se tiene
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Respecto al reclamo de que las alzadas planteadas por Emerenciana y Bienes y Raíces, indicando
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Sobre esta denuncia, la recurrente se ha limitado a observar únicamente la inscripción primigenia que
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Con relación a esta acusación, por la que sostiene que se trata del mismo bien
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Este argumento de ninguna manera constituye un error de hecho, ni de derecho en la
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4)Con relación al reclamo de que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación sobre
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Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula honorario profesional en la suma de Bs
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
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