Auto Supremo AS/0341/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Señala que el transferente del bien es diferente para cada una de las partes, ya

Señala que el transferente del bien es diferente para cada una de las partes, ya que en el caso de la parte actora fue Raúl Villegas y de la demandada fue Emerenciana Villegas quienes difieren del origen entre la Asociación de Arrendatarios y Contratos Especiales de la EMUCP y la Asociación de ex Trabajadores Mineros Rentistas de Potosí así como difieren en el antecedente inmediato a estos precedentes referidos, en consecuencia no se pudo acreditar que se trate del mismo bien inmueble, tampoco que la transferencia a Emerenciana, era de la totalidad de la superficie sino de una cuota parte, ya que de la Escritura Pública Nº 021/17 el derecho propietario correspondía a cuatro personas Julio Maguin Villegas e hijos; y a su fallecimiento previa declaratoria de herederos de los hijos, la cuota de Raúl Villegas era de 33.33 % y las otras dos cuotas correspondía a Virginia y Emerenciana Villegas Aramayo, por consiguiente además de la prioridad en el registro que no le resulta evidente no se demostró la tradición de registro, la legitimidad como legalidad del derecho propietario cuestionado