Auto Supremo AS/0341/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Emerenciana Villegas Aramayo mediante memorial de fs

DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se establece que una vez que corrió en traslado el recurso de casación, respondió Fernando Alvarado Castro, Pedro Ramiro Vara Quintanilla y Lincoln Hugo Michel Rocha en representación de bienes raices La Plata por memorial de fs. 528 a 531, afirmando que las apelaciones formuladas fueron planteadas dentro del término, que con relación al error de fondo de la ley sustantiva respecto al instituto de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, la recurrente debe tener presente también el origen del derecho propietario común, acudiendo al principio del tracto sucesivo, sin que acredite tener la titularidad preferente o superior al demandado, existiendo inclusive una transmisión diferente, teniendo un antecedente dominial diferente. Asimismo con relación al error de hecho y derecho en la valoración de las pruebas, advierte que el Tribunal de apelación efectuó una correcta valoración de la prueba en base al principio de verdad material y la prueba documental presentada, sin que se haya observado una falta de fundamentación respecto a que la demandante no tendría legitimación activa ni pasiva para interponer la demanda de reconocimiento de mejor derecho, por lo que solicitó se confirme el Auto de Vista impugnado.
Emerenciana Villegas Aramayo mediante memorial de fs. 535 a 539 vta., señaló que de acuerdo al art. 90 del Código Procesal Civil, establece que el cómputo de los plazos menores a quince días, sólo se computaran los días hábiles que por el comunicado del Ministerio de Trabajo 24/2016 el día 2 de mayo, no fue un día hábil al haber sido declarado feriado en compensación al día 1 de mayo que cayó en día domingo, determinación de cumplimiento obligatorio de acuerdo al art. 48 de la Constitución Política del Estado, que al efectuar esta observación incurre en una deslealtad procesal al no haberla efectuado a momento de apelar la sentencia, Resultando ser una denuncia dilatoria