Emerenciana Villegas Aramayo mediante memorial de fs
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se establece que una vez que corrió en traslado el recurso de casación, respondió Fernando Alvarado Castro, Pedro Ramiro Vara Quintanilla y Lincoln Hugo Michel Rocha en representación de bienes raices La Plata por memorial de fs. 528 a 531, afirmando que las apelaciones formuladas fueron planteadas dentro del término, que con relación al error de fondo de la ley sustantiva respecto al instituto de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, la recurrente debe tener presente también el origen del derecho propietario común, acudiendo al principio del tracto sucesivo, sin que acredite tener la titularidad preferente o superior al demandado, existiendo inclusive una transmisión diferente, teniendo un antecedente dominial diferente. Asimismo con relación al error de hecho y derecho en la valoración de las pruebas, advierte que el Tribunal de apelación efectuó una correcta valoración de la prueba en base al principio de verdad material y la prueba documental presentada, sin que se haya observado una falta de fundamentación respecto a que la demandante no tendría legitimación activa ni pasiva para interponer la demanda de reconocimiento de mejor derecho, por lo que solicitó se confirme el Auto de Vista impugnado.
Emerenciana Villegas Aramayo mediante memorial de fs. 535 a 539 vta., señaló que de acuerdo al art. 90 del Código Procesal Civil, establece que el cómputo de los plazos menores a quince días, sólo se computaran los días hábiles que por el comunicado del Ministerio de Trabajo 24/2016 el día 2 de mayo, no fue un día hábil al haber sido declarado feriado en compensación al día 1 de mayo que cayó en día domingo, determinación de cumplimiento obligatorio de acuerdo al art. 48 de la Constitución Política del Estado, que al efectuar esta observación incurre en una deslealtad procesal al no haberla efectuado a momento de apelar la sentencia, Resultando ser una denuncia dilatoria
De la revisión de obrados se establece que una vez que corrió en traslado el recurso de casación, respondió Fernando Alvarado Castro, Pedro Ramiro Vara Quintanilla y Lincoln Hugo Michel Rocha en representación de bienes raices La Plata por memorial de fs. 528 a 531, afirmando que las apelaciones formuladas fueron planteadas dentro del término, que con relación al error de fondo de la ley sustantiva respecto al instituto de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, la recurrente debe tener presente también el origen del derecho propietario común, acudiendo al principio del tracto sucesivo, sin que acredite tener la titularidad preferente o superior al demandado, existiendo inclusive una transmisión diferente, teniendo un antecedente dominial diferente. Asimismo con relación al error de hecho y derecho en la valoración de las pruebas, advierte que el Tribunal de apelación efectuó una correcta valoración de la prueba en base al principio de verdad material y la prueba documental presentada, sin que se haya observado una falta de fundamentación respecto a que la demandante no tendría legitimación activa ni pasiva para interponer la demanda de reconocimiento de mejor derecho, por lo que solicitó se confirme el Auto de Vista impugnado.
Emerenciana Villegas Aramayo mediante memorial de fs. 535 a 539 vta., señaló que de acuerdo al art. 90 del Código Procesal Civil, establece que el cómputo de los plazos menores a quince días, sólo se computaran los días hábiles que por el comunicado del Ministerio de Trabajo 24/2016 el día 2 de mayo, no fue un día hábil al haber sido declarado feriado en compensación al día 1 de mayo que cayó en día domingo, determinación de cumplimiento obligatorio de acuerdo al art. 48 de la Constitución Política del Estado, que al efectuar esta observación incurre en una deslealtad procesal al no haberla efectuado a momento de apelar la sentencia, Resultando ser una denuncia dilatoria
- Partes: Francisca Salinas Martínez Vda
- Proceso: Mejor derecho propietario
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida resolución, Pedro Ramiro Vara Quintanilla y Emereciana Villegas Aramayo interpusieron el
- En la eventual transferencia que realizó Julio Magin Villegas a favor de Raúl Villegas que
- Se acreditó el derecho propietario de Emerenciana Villegas por la trasferencia o entrega definitiva
- Señala que el transferente del bien es diferente para cada una de las partes, ya
- 1)Error in procedendo (error en el procedimiento) al admitir el recurso de apelación por extemporáneo
- Denuncia que Emerenciana y Bienes y Raíces interpusieron el recurso de apelación fuera del plazo
- La recurrente haciendo cita del art
- Arguye que se ha efectuado una errónea interpretación de los hechos y una errónea valoración
- 4)Acusa la falta de fundamentación en la resolución sobre la excepción de falta de acción
- La recurrente alega que en contradicción a lo señalado por el A quo refieren que
- Emerenciana Villegas Aramayo mediante memorial de fs
- Respecto a la aplicación del art
- En cuanto al error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, observa
- CONSIDERANDO III
- “Al respecto también debemos referir que la interpretación del art
- Del mismo modo en el AS
- III.2. De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
- III.3. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo, nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en tal sentido
- Asimismo, debemos tener en cuenta ciertos principios referidos a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.4. Error de hecho y derecho
- Con relación a las denuncias efectuadas por la demandante se tiene
- Respecto al reclamo de que las alzadas planteadas por Emerenciana y Bienes y Raíces, indicando
- Sobre esta denuncia, la recurrente se ha limitado a observar únicamente la inscripción primigenia que
- Con relación a esta acusación, por la que sostiene que se trata del mismo bien
- Este argumento de ninguna manera constituye un error de hecho, ni de derecho en la
- 4)Con relación al reclamo de que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación sobre
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
