Auto Supremo AS/0357/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Con relación a lo acusado, debemos señalar que si bien resulta evidente que el Tribunal

Con relación a lo acusado, debemos señalar que si bien resulta evidente que el Tribunal de alzada, en aplicación del principio de congruencia, debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación; sin embargo, no menos cierto el hecho que para poder revisar si la resolución de alzada, contiene o no la coherencia procesal que establece el art. 265 del C.P.C., la parte recurrente debe citar en términos claros y precisos cual o cuales fueron los agravios que a su criterio no merecieron pronunciamiento en segunda instancia, toda vez que este Tribunal de casación, al margen de constatar si lo acusado resulta o no evidente, debe analizar la afectación y trascendencia de la omisión para así dar curso a la nulidad de obrados, pues no se puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a los otros principios y derechos constitucionales