Auto Supremo AS/0357/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art

Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art. 270-I del Código Procesal Civil, expresa: “I. El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley.”; así también, el art 271 parágrafo III del mismo compilado legal, dispone: “En cuanto a las normas procesales, solo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores.”; concordante con estas disposiciones, se entiende que los reclamos de forma tienen por finalidad anular obrados, el art. 17.III de la Ley 025, normativa que rige dicho instituto procesal, también dispone lo siguiente: “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.”