Con relación a que los demandantes afirmaron que todos hubieran construido de forma clandestina y
3. Expresaron que los demandantes jamás estuvieron en posesión de la porción del terreno, aspecto que fue corroborado incluso por la confesión provocada de los demandantes, por lo que no correspondería la reivindicación, puesto que esta se reserva al propietario que ha perdido la posesión conforme el art. 1453 del CC., vulnerándose la norma referida como así también el art. 87 del mismo compilado civil.
Con relación a que los demandantes afirmaron que todos hubieran construido de forma clandestina y que jamás hubieran poseído su predio, se debe considerar lo expuesto en la doctrina legal aplicable III.4, donde se puede establecer que este Tribunal Supremo de Justicia ya sentó precedentes jurisprudenciales estableciendo que el propietario de un bien a reivindicar no necesita estar en posesión corporal de la cosa o que hubiera sido necesariamente eyeccionado por el demandado, puesto que su derecho propietario es acompañado de la posesión civil, aspecto que lo legitima para instaurar la demanda de reivindicación, previsión contenida en el art. 1453 del Código Civil, que señala que el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta, en tal sentido la acusación presentada por el recurrente recae en infundado
Con relación a que los demandantes afirmaron que todos hubieran construido de forma clandestina y que jamás hubieran poseído su predio, se debe considerar lo expuesto en la doctrina legal aplicable III.4, donde se puede establecer que este Tribunal Supremo de Justicia ya sentó precedentes jurisprudenciales estableciendo que el propietario de un bien a reivindicar no necesita estar en posesión corporal de la cosa o que hubiera sido necesariamente eyeccionado por el demandado, puesto que su derecho propietario es acompañado de la posesión civil, aspecto que lo legitima para instaurar la demanda de reivindicación, previsión contenida en el art. 1453 del Código Civil, que señala que el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta, en tal sentido la acusación presentada por el recurrente recae en infundado
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por los demandados, conforme escrito cursante de fs
- El Tribunal Ad quem, señaló que en lo que respecta a que la resolución impugnada
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado, asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera, siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las resoluciones
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.3.- Valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA, señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA JUDICIAL” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.4.- De la posesión civil en la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria, corresponde
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso considerar que
- Con relación a lo acusado, debemos señalar que si bien resulta evidente que el Tribunal
- En ese entendido, de la revisión del presente reclamo, se advierte que los recurrentes, acusan
- Sin embargo, al margen de lo expuesto debemos señalar que una vez puesto en conocimiento
- Con relación a las pruebas consistentes, en el informe de fs
- En relación con la prueba pericial de fs
- Con relación a que los demandantes afirmaron que todos hubieran construido de forma clandestina y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional del abogado que contestó el recurso en la suma Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
