Auto Supremo AS/0357/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Con relación a que los demandantes afirmaron que todos hubieran construido de forma clandestina y

3. Expresaron que los demandantes jamás estuvieron en posesión de la porción del terreno, aspecto que fue corroborado incluso por la confesión provocada de los demandantes, por lo que no correspondería la reivindicación, puesto que esta se reserva al propietario que ha perdido la posesión conforme el art. 1453 del CC., vulnerándose la norma referida como así también el art. 87 del mismo compilado civil.
Con relación a que los demandantes afirmaron que todos hubieran construido de forma clandestina y que jamás hubieran poseído su predio, se debe considerar lo expuesto en la doctrina legal aplicable III.4, donde se puede establecer que este Tribunal Supremo de Justicia ya sentó precedentes jurisprudenciales estableciendo que el propietario de un bien a reivindicar no necesita estar en posesión corporal de la cosa o que hubiera sido necesariamente eyeccionado por el demandado, puesto que su derecho propietario es acompañado de la posesión civil, aspecto que lo legitima para instaurar la demanda de reivindicación, previsión contenida en el art. 1453 del Código Civil, que señala que el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta, en tal sentido la acusación presentada por el recurrente recae en infundado