CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 357/2019
Fecha: 03 de abril de 2019
Expediente: LP-110-18-S
Partes: Ponciano Blanco Hidalgo y Agripina Canaza de Blanco. c/ Eduardo
Villca Huarachi y Valentina Condori Quispe.
Proceso: Reivindicación y otros.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 264 a 267 vta., interpuesto por Eduardo Villca Huarachi y Valentina Condori Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº S-327/2018 de 13 de junio, pronunciado por la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz cursante de fs. 260 a 262, dentro el proceso ordinario de reivindicación y otros, seguido por Ponciano Blanco Hidalgo y Agripina Canaza de Blanco contra los recurrentes; respuesta al recurso de casación de fs. 270 a 273 vta.; Auto de Concesión de 17 de agosto de 2018, cursante de fs. 274; Auto Supremo de Admisión Nº 896/2018-RA, cursante de fs. 281 a 282; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Ponciano Blanco Hidalgo y Agripina Canaza de Blanco iniciaron demanda mediante memorial de fs. 17 a 18 vta., subsanada en fs. 21, por reivindicación, reconocimiento de mejor derecho y reparación de daños y perjuicios ocasionados contra Eduardo Villca Huarachi y Valentina Condori Quispe, quienes una vez citados respondieron de forma negativa a dicha acción mediante memorial de fs. 29 y vta., tramitado el proceso ordinario se emitió la Sentencia Nº 171/2016 de 31 de octubre, cursante de fs. 221 a 223 vta., que declaró PROBADA la demanda de reivindicación
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 357/2019
Fecha: 03 de abril de 2019
Expediente: LP-110-18-S
Partes: Ponciano Blanco Hidalgo y Agripina Canaza de Blanco. c/ Eduardo
Villca Huarachi y Valentina Condori Quispe.
Proceso: Reivindicación y otros.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 264 a 267 vta., interpuesto por Eduardo Villca Huarachi y Valentina Condori Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº S-327/2018 de 13 de junio, pronunciado por la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz cursante de fs. 260 a 262, dentro el proceso ordinario de reivindicación y otros, seguido por Ponciano Blanco Hidalgo y Agripina Canaza de Blanco contra los recurrentes; respuesta al recurso de casación de fs. 270 a 273 vta.; Auto de Concesión de 17 de agosto de 2018, cursante de fs. 274; Auto Supremo de Admisión Nº 896/2018-RA, cursante de fs. 281 a 282; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Ponciano Blanco Hidalgo y Agripina Canaza de Blanco iniciaron demanda mediante memorial de fs. 17 a 18 vta., subsanada en fs. 21, por reivindicación, reconocimiento de mejor derecho y reparación de daños y perjuicios ocasionados contra Eduardo Villca Huarachi y Valentina Condori Quispe, quienes una vez citados respondieron de forma negativa a dicha acción mediante memorial de fs. 29 y vta., tramitado el proceso ordinario se emitió la Sentencia Nº 171/2016 de 31 de octubre, cursante de fs. 221 a 223 vta., que declaró PROBADA la demanda de reivindicación
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por los demandados, conforme escrito cursante de fs
- El Tribunal Ad quem, señaló que en lo que respecta a que la resolución impugnada
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado, asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera, siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las resoluciones
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.3.- Valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA, señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA JUDICIAL” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.4.- De la posesión civil en la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria, corresponde
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso considerar que
- Con relación a lo acusado, debemos señalar que si bien resulta evidente que el Tribunal
- En ese entendido, de la revisión del presente reclamo, se advierte que los recurrentes, acusan
- Sin embargo, al margen de lo expuesto debemos señalar que una vez puesto en conocimiento
- Con relación a las pruebas consistentes, en el informe de fs
- En relación con la prueba pericial de fs
- Con relación a que los demandantes afirmaron que todos hubieran construido de forma clandestina y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional del abogado que contestó el recurso en la suma Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
