Auto Supremo AS/0357/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2019

Fecha: 03-Abr-2019

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Consiguientemente, se debe concluir que los demandantes cumplieron con los requisitos de procedencia para la reivindicación, establecidos en la doctrina legal aplicable III.4, identificando plenamente el objeto a reinvindicar, mismo que se entiende constaría de una superficie de 1.10 mts, de ancho de la superficie de su lote de terreno Nº 18 (anteriormente lote Nº 4) ubicado en Villa Primavera (anteriormente Eduardo Avaroa 2do), manzana “C”, el mismo que se encuentra afectado por una sobre-posición del lote de terreno contiguo Nº 17, por otro lado los demandantes también acreditaron su derecho propietario, consistente en el Testimonio de Escritura Pública 101/1984 de transferencia de un lote de terreno cursante de fs. 3 a 6 vta., teniendo su derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales, el 23 de mayo de 1984 con Asiento 1 de la Matricula Nº 2.01.4.01.0105052, cursante de fs. 1. Por último con relación a la posesión de los demandados se puede establecer que de los medios probatorios analizados en la presente resolución el lote Nº 18 (de propiedad de los demandantes), queda afectado por el lote Nº 17 (de propiedad de los demandados), y a su vez el lote Nº 17, queda afectado por el lote 16, aspecto que hace permisible la acción de persecución a la propiedad por medio de la demanda de reivindicación instaurada por los demandantes.
Por otro lado se debe considerar que de dicho análisis probatorio se concretó que el lote de terreno Nº 17 objeto de litis, también se encuentra afectado por el lote Nº 16, puesto que la superficie de este último no se encontraría acorde a la planimetría presentada por la Dirección de Administración Territorial y Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, bajo los fundamentos de la presente resolución, en tal sentido se salva los derechos de los propietarios del lote de terreno Nº 17, debiendo acudir a la vía llamada por ley para hacer respetar la superficie afectada.
De la contestación al recurso de casación.
En consideración a que la presente resolución no modifica la emitida por el tribunal de segunda instancia, los argumentos esgrimidos en la respuesta del recurso de casación deberán estar al entendimiento expuesto en el apartado anterior.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal Supremo emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 264 a 267 vta., interpuesto por Eduardo Villca Huarachi y Valentina Condori Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº S-327/2018 de 13 de junio, pronunciado por la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos en favor de la parte que respondió el recurso de casación