Auto Supremo AS/0357/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Respuesta al recurso de casación

Por otra parte en cuanto a que no se habría probado la desposesión de los demandantes, a instancia de los apelantes sobre el predio demandado, por lo que no podría configurarse la demanda de reivindicación, de lo referido se puede establecer que la propiedad concede al propietario el “jus possidendi”, la que se ejerce aun cuando este, no tenga la cosa bajo su posesión corporal, habida cuenta que tiene la posesión civil, conforme a su justo título. De ahí que el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta, como señala el art. 1453 del CC.
Esta resolución fue impugnado mediante recurso de casación, cursante de fs. 264 a 267 vta., interpuesto por por Eduardo Villca Huarachi y Valentina Condori Quispe, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Invocando la verdad material, señalaron que tanto el juez A quo, como el Tribunal de segunda instancia no valoraron, ni consideraron las pruebas de descargo presentados por su parte, consistente en documentales de fs. 1, 3 a 6, 23 y de 24 a 27 e informe de fs. 203, inspección judicial de fs. 197 a 198, testificales de fs. 135 a 137, confesión provocada de fs. 148 a 150 e informe pericial de fs. 123 a 131, vulnerándose de esta forma los arts. 134 a 145 del Código Procesal Civil.
2. Acusó que los demandantes jamás han poseído la porción del terreno reclamado que ahora pretenden reivindicar, por lo que no correspondería la reivindicación, puesto que esta se encuentra reservada conforme el art. 1453 del CC., al propietario que ha perdido la posesión, vulnerándose la norma referida, como así también el art. 87 del mismo compilado sustantivo civil, que respecto a la posesión refiere que implica el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la atención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real.
3. Por último refiere que la resolución del Tribunal Ad quem, seria incongruente puesto que no resolvió todos los agravios expresados en el recurso de apelación, vulnerando el art. 265.I del Código Procesal Civil.
Respuesta al recurso de casación