Respuesta al recurso de casación
Por otra parte en cuanto a que no se habría probado la desposesión de los demandantes, a instancia de los apelantes sobre el predio demandado, por lo que no podría configurarse la demanda de reivindicación, de lo referido se puede establecer que la propiedad concede al propietario el “jus possidendi”, la que se ejerce aun cuando este, no tenga la cosa bajo su posesión corporal, habida cuenta que tiene la posesión civil, conforme a su justo título. De ahí que el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta, como señala el art. 1453 del CC.
Esta resolución fue impugnado mediante recurso de casación, cursante de fs. 264 a 267 vta., interpuesto por por Eduardo Villca Huarachi y Valentina Condori Quispe, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Invocando la verdad material, señalaron que tanto el juez A quo, como el Tribunal de segunda instancia no valoraron, ni consideraron las pruebas de descargo presentados por su parte, consistente en documentales de fs. 1, 3 a 6, 23 y de 24 a 27 e informe de fs. 203, inspección judicial de fs. 197 a 198, testificales de fs. 135 a 137, confesión provocada de fs. 148 a 150 e informe pericial de fs. 123 a 131, vulnerándose de esta forma los arts. 134 a 145 del Código Procesal Civil.
2. Acusó que los demandantes jamás han poseído la porción del terreno reclamado que ahora pretenden reivindicar, por lo que no correspondería la reivindicación, puesto que esta se encuentra reservada conforme el art. 1453 del CC., al propietario que ha perdido la posesión, vulnerándose la norma referida, como así también el art. 87 del mismo compilado sustantivo civil, que respecto a la posesión refiere que implica el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la atención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real.
3. Por último refiere que la resolución del Tribunal Ad quem, seria incongruente puesto que no resolvió todos los agravios expresados en el recurso de apelación, vulnerando el art. 265.I del Código Procesal Civil.
Respuesta al recurso de casación
Esta resolución fue impugnado mediante recurso de casación, cursante de fs. 264 a 267 vta., interpuesto por por Eduardo Villca Huarachi y Valentina Condori Quispe, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Invocando la verdad material, señalaron que tanto el juez A quo, como el Tribunal de segunda instancia no valoraron, ni consideraron las pruebas de descargo presentados por su parte, consistente en documentales de fs. 1, 3 a 6, 23 y de 24 a 27 e informe de fs. 203, inspección judicial de fs. 197 a 198, testificales de fs. 135 a 137, confesión provocada de fs. 148 a 150 e informe pericial de fs. 123 a 131, vulnerándose de esta forma los arts. 134 a 145 del Código Procesal Civil.
2. Acusó que los demandantes jamás han poseído la porción del terreno reclamado que ahora pretenden reivindicar, por lo que no correspondería la reivindicación, puesto que esta se encuentra reservada conforme el art. 1453 del CC., al propietario que ha perdido la posesión, vulnerándose la norma referida, como así también el art. 87 del mismo compilado sustantivo civil, que respecto a la posesión refiere que implica el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la atención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real.
3. Por último refiere que la resolución del Tribunal Ad quem, seria incongruente puesto que no resolvió todos los agravios expresados en el recurso de apelación, vulnerando el art. 265.I del Código Procesal Civil.
Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por los demandados, conforme escrito cursante de fs
- El Tribunal Ad quem, señaló que en lo que respecta a que la resolución impugnada
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado, asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera, siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las resoluciones
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.3.- Valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA, señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA JUDICIAL” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.4.- De la posesión civil en la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria, corresponde
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso considerar que
- Con relación a lo acusado, debemos señalar que si bien resulta evidente que el Tribunal
- En ese entendido, de la revisión del presente reclamo, se advierte que los recurrentes, acusan
- Sin embargo, al margen de lo expuesto debemos señalar que una vez puesto en conocimiento
- Con relación a las pruebas consistentes, en el informe de fs
- En relación con la prueba pericial de fs
- Con relación a que los demandantes afirmaron que todos hubieran construido de forma clandestina y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional del abogado que contestó el recurso en la suma Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
