De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”, que se produce al otorgar más de lo pedido; extra petita, al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del Tribunal; y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita); en este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia, ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando al Auto Supremo Nº 11/2012 de 16 de febrero de 2012, señala: “Que, Todo Auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación conforme lo determina el art. 236 del Código de procedimiento Civil, toda vez que la infracción de este principio determina la emisión de fallos incongruentes como: a) Auto de Vista Ultra Petita, cuando el tribunal de alzada se pronuncia más allá del petitorio o los hechos; b) Auto de Vista extra petita, cuando el tribunal a quem se pronuncia sobre un petitorio o hechos no alegados; c) Auto de Vista citra petita, en el caso en que el tribunal de alzada omite totalmente el pronunciamiento sobre las pretensiones formuladas; d) Auto de Vista infra petita, cuando el tribunal a quem no se pronuncia sobre todos los petitorios o todos los hechos relevantes del litigio; omisiones y defectos del Auto de Vista que infringen el debido proceso.”
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por los demandados, conforme escrito cursante de fs
- El Tribunal Ad quem, señaló que en lo que respecta a que la resolución impugnada
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado, asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera, siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las resoluciones
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.3.- Valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA, señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA JUDICIAL” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.4.- De la posesión civil en la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria, corresponde
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso considerar que
- Con relación a lo acusado, debemos señalar que si bien resulta evidente que el Tribunal
- En ese entendido, de la revisión del presente reclamo, se advierte que los recurrentes, acusan
- Sin embargo, al margen de lo expuesto debemos señalar que una vez puesto en conocimiento
- Con relación a las pruebas consistentes, en el informe de fs
- En relación con la prueba pericial de fs
- Con relación a que los demandantes afirmaron que todos hubieran construido de forma clandestina y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional del abogado que contestó el recurso en la suma Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
