III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a los otros principios y derecho constitucionales fundamentales para llegar a una decisión judicial que esté acorde con la nueva dogmática de la nulidad que se afianzó con la Constitución Política del Estado Plurinacional en su art. 115 y los art. 16 y 17 de la Ley 025, pues sólo será posible la nulidad si existe afectación del derecho a la defensa.”
III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por los demandados, conforme escrito cursante de fs
- El Tribunal Ad quem, señaló que en lo que respecta a que la resolución impugnada
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado, asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera, siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las resoluciones
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.3.- Valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA, señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA JUDICIAL” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.4.- De la posesión civil en la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria, corresponde
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso considerar que
- Con relación a lo acusado, debemos señalar que si bien resulta evidente que el Tribunal
- En ese entendido, de la revisión del presente reclamo, se advierte que los recurrentes, acusan
- Sin embargo, al margen de lo expuesto debemos señalar que una vez puesto en conocimiento
- Con relación a las pruebas consistentes, en el informe de fs
- En relación con la prueba pericial de fs
- Con relación a que los demandantes afirmaron que todos hubieran construido de forma clandestina y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional del abogado que contestó el recurso en la suma Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
