Auto Supremo AS/0357/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2019

Fecha: 03-Abr-2019

En relación con la prueba pericial de fs

En relación con la prueba pericial de fs. 123, en sus conclusiones se estableció que:“Consecuentemente los limites circundantes del terreno en cuestión, específicamente el que limita con el lote 18, expone muros de adobe de una antigüedad aproximada de más de treinta años, por lo que se deduce que no existió, ni existe invasión al predio signado en planos municipales con el número 18…”, se debe considerar que los jueces no están obligados a seguir las conclusiones emitidas por los peritos, cuando se encuentren convencidos de la verdad de los hechos, conforme a lo establecido en el art. 1333 del CC; con relación a las pruebas testificales, las mismas no desvirtúan las restantes pruebas analizadas en el apartado anterior, en tal sentido se puede concluir que la valoración realizada por el juez A quo, confirmado por el Tribunal de Apelación, fue correcta enmarcándose de acuerdo a lo establecido en los arts. 1286 del Código Civil, 145 y 134 del Código Procesal Civil