Así, se puede concluir que en la actividad probatoria, rige también el principio de preclusión
Así, se puede concluir que en la actividad probatoria, rige también el principio de preclusión como garantía de las partes para avalar al vencedor el goce del resultado del proceso, de tal manera que cada una se atenga a las oportunidades previstas por el legislador para actuar a los fines de hacer prevalecer sus derechos y garantías, todo con el objetivo de impedir la sorpresa de la contraparte con pruebas o actuaciones de último momento, pues el principio de preclusión en la actividad probatoria, significa que el medio probatorio y las distintas etapas que los integran como la proposición, ordenación, práctica y objeción, se realicen en la oportunidad procesal correspondiente; esto es que para que sean admitidas por el Juez, las pruebas deberán solicitarse, practicarse, incorporarse u objetarse dentro los términos y oportunidades establecidas por la Ley
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Sabino Paco Flores, mediante el escrito que
- Por lo que la falta de valoración de la prueba testifical que señala la parte
- CONSIDERANDO II
- 3
- En base a estos argumentos, solicita se dicte un Auto Supremo que case el fallo
- 1
- 2
- 4
- Con todo lo expuesto, solicita se resuelva confirmando en su plenitud el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- En síntesis la vigencia de este principio en el proceso, hace que el mismo reparte
- Así, se puede concluir que en la actividad probatoria, rige también el principio de preclusión
- III.2. Del Principio de per saltum
- El art
- Sin duda la norma descrita, permite materializar la congruencia de la Resolución Judicial, en virtud
- De ahí que, una vez interpuesto el recurso de casación, con argumentos que no encuentren
- Expuesta como está la doctrina aplicable al caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Así, la preclusión encuentra su sustento en la propia actividad de los sujetos procesales, ya
- Entonces, no existe duda que cuando las partes pretendan que el juez analice una actividad
- Tampoco resulta atendible el reclamo formulado en el punto 2) del recurso de casación, pues
- Finalmente en el punto 3) del recurso de casación, el recurrente acusa que no se
- Y en ese entendido, se tiene que al plantear el referido reclamo, el recurrente no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
