Resolución de primera instancia que fue apelada por Sabino Paco Flores, mediante el escrito que
Resolución de primera instancia que fue apelada por Sabino Paco Flores, mediante el escrito que cursa de fs. 146 a 148 vta; a cuyo efecto la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante el Auto de Vista Nº 166/2018 de fecha 21 de agosto, obrante de fs. 163 a 166 vta., CONFIRMÓ la Sentencia antes mencionada señalando que, la autoridad judicial de instancia, al establecer la división de las construcciones, ha obrado con total objetividad, con apego a la ley y sobre todo en plena valoración de los elementos probatorios, ello debido a que la venta del lote de terreno ha sido realizada en fecha 3 de agosto de 2009, es decir un mes antes de que se inicie la relación concubinaria, por lo que las construcciones que en ella se han efectuado han sido lógicamente posteriores a la transferencia, ya que nadie puede construir si no ha firmado por lo menos una minuta de trasferencia. Por esto es que todas las construcciones que ha señalado la pericia, que se han construido hace 7 a 8 años, son las que se han realizado durante la relación concubinaria de las partes, y por ello no tienen ningún valor las declaraciones que indican que las construcciones fueron hechas antes de que se unieran en concubinato y que se han suspendido mientras ha durado la misma, para continuar una vez que ha cesado la relación concubinaria
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Sabino Paco Flores, mediante el escrito que
- Por lo que la falta de valoración de la prueba testifical que señala la parte
- CONSIDERANDO II
- 3
- En base a estos argumentos, solicita se dicte un Auto Supremo que case el fallo
- 1
- 2
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- Con todo lo expuesto, solicita se resuelva confirmando en su plenitud el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- En síntesis la vigencia de este principio en el proceso, hace que el mismo reparte
- Así, se puede concluir que en la actividad probatoria, rige también el principio de preclusión
- III.2. Del Principio de per saltum
- El art
- Sin duda la norma descrita, permite materializar la congruencia de la Resolución Judicial, en virtud
- De ahí que, una vez interpuesto el recurso de casación, con argumentos que no encuentren
- Expuesta como está la doctrina aplicable al caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Así, la preclusión encuentra su sustento en la propia actividad de los sujetos procesales, ya
- Entonces, no existe duda que cuando las partes pretendan que el juez analice una actividad
- Tampoco resulta atendible el reclamo formulado en el punto 2) del recurso de casación, pues
- Finalmente en el punto 3) del recurso de casación, el recurrente acusa que no se
- Y en ese entendido, se tiene que al plantear el referido reclamo, el recurrente no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
