Auto Supremo AS/0379/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2019

Fecha: 18-Abr-2019

Resolución de primera instancia que fue apelada por Sabino Paco Flores, mediante el escrito que

Resolución de primera instancia que fue apelada por Sabino Paco Flores, mediante el escrito que cursa de fs. 146 a 148 vta; a cuyo efecto la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante el Auto de Vista Nº 166/2018 de fecha 21 de agosto, obrante de fs. 163 a 166 vta., CONFIRMÓ la Sentencia antes mencionada señalando que, la autoridad judicial de instancia, al establecer la división de las construcciones, ha obrado con total objetividad, con apego a la ley y sobre todo en plena valoración de los elementos probatorios, ello debido a que la venta del lote de terreno ha sido realizada en fecha 3 de agosto de 2009, es decir un mes antes de que se inicie la relación concubinaria, por lo que las construcciones que en ella se han efectuado han sido lógicamente posteriores a la transferencia, ya que nadie puede construir si no ha firmado por lo menos una minuta de trasferencia. Por esto es que todas las construcciones que ha señalado la pericia, que se han construido hace 7 a 8 años, son las que se han realizado durante la relación concubinaria de las partes, y por ello no tienen ningún valor las declaraciones que indican que las construcciones fueron hechas antes de que se unieran en concubinato y que se han suspendido mientras ha durado la misma, para continuar una vez que ha cesado la relación concubinaria